Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Sobre las domésticas, el MT dice hay que pagarle preaviso en base la Letra K del Art. 7 del Convenio 189 de la OIT ¿Cuál es su opinión al respecto? Fui el lector que le preguntó sobre este tema la semana pasada.

Conforme a un principio jurídico universalmente aceptado “las leyes y reglamentos solo quedan abrogados por una abrogación expresa, o si ella resulta implícitamente y necesariamente de disposiciones nuevas inconciliables con las disposiciones antiguas”. (Jurisprudencia francesa: Crim. 28 mai 1964, Bull. Crim. 183; Crim. 22 juin 1992, Bull crim. 247, citada en Code Civil Dalloz, 112º edición, año 2013, Pág. 3). En el primer caso, es la autoridad competente (Legislador, autoridad reglamentaria) quien dicta la abrogación. En el segundo caso, son los tribunales quienes deben declarar la abrogación (Abrogation en droit francais, fr.wikipedia.org).
Dicho esto, y en relación a este tema, la jurisprudencia dominicana, interpretando el Art. 259 del CT (antiguo Art. 244), ha estatuido, desde hace cinco décadas, que si se trata de una trabajadora doméstica, “no puede reclamar prestaciones laborales”, dentro de las cuales está incluido el preaviso (caso Casimira Santana vs. Fermin Fong, SCJ, 2 Jun. 1971, B.J. 727, Págs. 1764-1766).
Sin embargo, y desde el año 2015 entró en vigor en país el Convenio 189 de la OIT, sobre trabajadores domésticos. Ese Convenio no abroga expresamente las disposiciones de la ley ni lo precisado por la jurisprudencia. Para que así fuese, debió decir, explícitamente, por ejemplo, que “los trabajadores domésticos tendrán derecho a un plazo de preaviso en caso de terminación de su contrato”, fijando una escala. Sin embargo, lo que se dice en el Art. 7 es que el Estado dominicano “deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada […] en conformidad con la legislación nacional […] que incluyan en particular: […]K) las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador”. Dice también (Art. 18) que el Estado deberá hacerlo “en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores”.
Podría resultar que de esos textos haya una abrogación implícita. Sin embargo, eso quien debe determinarlo son los tribunales (Poder Judicial), no el MT (Poder Ejecutivo). Para solucionar este impasse tendría que surgir un pleito que llegue hasta la Suprema Corte, que es el ulterior interprete de las leyes ordinarias.

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