1. Tenemos un empleado, haitiano de 60 años, laborando con nosotros 15 años con una cédula que la JCE anuló tras detectar que era falsa: pertenecía a una persona fallecida. Esa situación nos impidió mantenerlo afiliado a TSS, por lo que le comunicamos que debía resolver su problema de cédula. Sin embargo, en lo que le dimos el tiempo para resolver su problema, esa persona tuvo un accidente haciendo una diligencia personal en la calle, pero en su horario de trabajo. Tiene ya 6 meses incapacitado, durante los cuales le hemos seguido pagando su salario, pero hemos llegado a un punto que deseamos desvincularlo. ¿Qué usted puede recomendarnos?
La mejor solución para ustedes es esperar a que se cumpla un año continuo de incapacidad. Cuando eso ocurra, de acuerdo con el Art. 82.3 del CT, el contrato de trabajo termina; en cuyo caso, habría que pagar la Asistencia Económica que dispone el mismo Art. 82, más los derechos adquiridos que pudiesen corresponderle al empleado.
Mientras tanto, durante los 6 meses que restan de incapacidad, sugiero seguir pagándole su sueldo pues ustedes no lo tenían afiliados a TSS. Es cierto que ustedes podrían argumentar que no lo tenían afiliados por una causa ajena a la voluntad de ambas partes (le anularon la cédula, por ser falsa). Sin embargo, ponerse a discutir eso con tan solo 6 meses de sueldo, que es lo que queda para que su cumpla el año, no lo considero práctico ni conveniente.
Por otro lado, si por casualidad, dicho empleado se reincorpora antes del año continuo de suspensión, entonces, en tal supuesto, ustedes podrían desvincularlo mediante desahucio; que implicaría pagarle prestaciones laborales, cuyo monto es más elevado que la Asistencia Económica del Art. 82 del CT.
2. Donde laboro, según contrato, debo percibir mi salario los 30 de cada mes. En varias ocasiones han hecho el pago fuera de fecha (14 y 15 días después) ¿procede alguna indemnización por esto? En el mismo orden, en varias ocasiones también han hecho pagos parciales del salario, a veces 50% o 60% ¿es esto legal?
Esas son faltas contractuales que podrían justificar una dimisión. Sin embargo, usted debe tomar en cuenta que dimitir implica quedarse ipso facto sin empleo, teniendo que apoderar un abogado para llevar un pleito que, dependiendo de la provincia, podría durar de 1 a 3 años. Además, deberá compartir el 30% de lo que cobre con un abogado.