1. Tenía un empleado que faltaba frecuentemente sin justificación, tras lo cual enviamos amonestaciones y vino una inspectora del MT y hasta habló con el empleado, quien no presentó una justificación válida para sus ausencias. Finalmente se procedió a hacer un despido, comunicándolo dentro del plazo establecido al MT. Sin embargo, el exempleado no quiere retirar los valores que le corresponden por sus derechos adquiridos. Hasta se lo enviamos mediante acto de alguacil. ¿Lo que quiero saber es que hago con ese pago que no quiere recibir? ¿Hay una penalidad en casos como estos? En caso que nos demande por un supuesto despido injustificado ¿qué pruebas debo tener a mano para la defensa del caso?
Usted lo ha hecho todo correcto. Se trató de un despido y el impago de derechos adquiridos no genera penalidad alguna. Si hubiese sido un desahucio, habría prestaciones laborales pendientes de pago, sujeto a un plazo de 10 días so pena de un recargo diario. Pero ese no es su caso.
En su caso si el empleado deja trascurrir 3 meses a partir del despido, habrá perdido sus derechos adquiridos, y usted podría considerar cerrado el caso, con carácter definitivo. Y si demanda, lo que usted puede hacer es aprovechar la audiencia de conciliación y volver a ofertar los derechos adquiridos, solo para que conste en el acta, pues por lo general, nunca aceptan la oferta.
2. ¿Existe algún parámetro o artículo en el CT sobre sueldos mínimos a pagarles a personas que son recién graduadas y que no tienen ningún tipo de experiencia laboral, más bien en la empresa es que lo vamos a enseñar a trabajar sobre su profesión? Entiendo yo, que debe haber algún parámetro de sueldo para personas con experiencia laboral versus personas que son recién graduadas y no tienen ningún tipo de experiencia.
El único parámetro o referencia existente aparece en el Art. 257 del CT y en el Art. 5º de la Resolución 5/2017 de CNS sobre salario mínimo no sectorizado, en donde se deja claro que el aprendiz deberá devengar el mismo salario mínimo que cualquier empleado “pero calculado en base a las horas de formación práctica efectuadas en la empresa”
A parte de eso, se encuentran “las prácticas profesionales realizadas por estudiantes al amparo de la legislación educativa como parte de sus estudios académicos”. (Art. 225 del CT). Ese tipo de prácticas o aprendizajes no conlleva la obligación pagar salario a cargo de la empresa.