1. Hace dos años compre dos camiones y estoy dando servicios a una empresa de distribución como subcontratista. Por asunto de salud debí contratar a dos choferes para que realizaran la entrega de los servicios que nos daban para distribuir mercancía a diferentes partes del país, a los cuales, tanto al chofer como al ayudante, les doy un porcentaje del costo del servicio de transporte que a mí me paga la empresa de distribución. El caso viene porque ellos me están reclamando que debo pagarles el salario No.13 lo cual veo injusto puesto que del margen restante debo restarle, combustible, GPS, rotulación del camión, fumigación, lavado, paso rápido de peaje, seguro de carga y vial, mantenimiento del camión, repuestos y piezas. Necesito de su orientación con este caso.
Esas dos personas son empleados suyos, y automáticamente, desde que pasan a ser sus empleados, a parte de la remuneración convenida, hay unos costos legales derivados que son ineludibles; entre ellos el salario de Navidad, llamado también salario No. 13.
Los costos que usted señala, debió usted planteárselo a si mismo antes de haber contratado a dichos empleados. Es una previsión propia de todo aquel que hace negocios.
Lo que usted podría hacer es salir de esas personas, liquidándolos; y recontratar a otros ofreciéndoles una retribución que a usted le sea rentable y a ellos atractiva.
2. Fui vendedor en una empresa y devengaba comisiones que cobraba cuando los clientes pagaban. Renuncié y recibí mis derechos adquiridos y tengo pendiente comisiones no pagadas por clientes ¿Qué pasará con esas comisiones? ¿Existe la vía legal para obligar a la empresa a pagarla, porque me están dando largas y ya ni me toman el teléfono?
Usted todavía puede reclamar el pago de esas comisiones, cuyo derecho es exigible a partir del momento en que el cliente le paga a su empleador. Así lo ha juzgado la jurisprudencia: “Siendo de principio que el plazo de la prescripción no corre contra aquel que está impedido de actuar en justicia, el plazo de tres meses para reclamar los valores devengados por concepto de comisiones por ventas realizadas, se inicia a partir del momento en que el empleador cobra la operación, pues antes de ese momento el trabajador está impedido de accionar judicialmente para su pago por no haber adquirido el derecho del mismo”. (Rigoberto Espinal vs. Metro Servicios Turísticos, 3ª SCJ, 2 Ago. 2006, B.J. 1149, págs.1516-1526).