1. Un Salón de Belleza contrató una empleada el 4 de abril del 2019 y el día 20, Sábado Santo, la misma tuvo un accidente mientras vacacionaba por la Semana Santa. Hasta el momento está de licencia médica. ¿Qué responsabilidad tiene el empleador considerando el poco tiempo que tiene laborando? Mucho agradeceré su orientación
En un caso así, el salón, como empleador, no es pasible de responsabilidad alguna. Por empezar, no se trató siquiera de un accidente laboral. Luego, en cuanto a la cobertura que pudiese ofrecerse el seguro de salud con la ARS, es muy probable que la empleada no llegue a tener ninguna cobertura, pero eso no se debe a un hecho imputable al Salón: En ese corto lapso de tiempo entre el 4 de abril (inicio de labores) y 20 de abril (fecha del accidente) es probable que el salón le haya dado de ingreso, electrónicamente, en el Sistema de Seguridad Social, pero aún así, la ley exige un número mínimo de cotizaciones, entre otros factores ajenos al empleador.
2. ¿Están las asociaciones cooperativas obligadas a pagar el 10%, de sus excedentes, por concepto de bonificación?
De acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia, las asociaciones cooperativas se encuentran exentas del pago de la participación en las utilidades de la empresa, llamada comúnmente “bonificación”: Caso Orlando de Js. Mateo vs Coopnama, 3ª SCJ, 3 Jun. 2009, B.J. 1183, Pág. 928
3. En marzo de este año CERTV Canal 4 me canceló como Editor No Lineal que tenía desde hacía 6 años. Según ellos la Ley de Administración Pública les da el derecho de cancelarme sin ningún tipo de indemnización. ¿Cuales son las posibilidades y derechos que tengo en este caso?
4. De acuerdo con la jurisprudencia, al CERTV no se le aplica el Código Laboral (Caso Ernesto Quiñones vs. CERTV, 3º SCJ, 26 Jul. 2006, B.J. 1148, Pág. 1634). Siendo así, sugiero que acuda al Ministerio de Administración Pública, MAP. Ahí, en base a sus condiciones de contratación, le indicarán si le corresponden o no prestaciones laborales, pues en el sector público hay varios tipos de funcionarios: Los “de libre nombramiento y remoción” (Arts. 19 y 20, Ley 41-08); los “de carrera” (Arts. 22 y 23, Ley 41-08); los de “estatutos simplificados (Art. 24, Ley 41-08); y los llamados “empleados temporales” (Art. 25, Ley 41-08). Dependiendo de tipo en que encaje usted, le corresponderá o no prestaciones laborales.