1. El plazo de ejecución de las sentencias laborales ¿es 3 días, 5 días, 1 día franco, 3 días francos? ¿cuál es?
Si la sentencia a ejecutar es de primera instancia, el plazo es de 3 días francos, y si la sentencia es de una corte de apelación, el plazo es de 1 día franco.
Al ser franco el plazo, se cuenta el día a-quo y el día a-quem.
Por ejemplo: si le notificaron una sentencia de primera instancia el viernes 10 de mayo, ese día es el día a-quo; el sábado 11 es el primer día; el domingo 12 es legalmente no laborable, por tanto no se cuenta; el lunes 13 es el segundo día del plazo; el martes 14 es el tercer día; y el miércoles 15 es el día a-quem; que pertenece al deudor, como último chance para que busque el dinero y pague, o para que impugne la decisión o ponga una garantía.
A partir del jueves 16, a las 6:00 de la mañana la sentencia se podría ejecutar legalmente, si el deudor no ha pagado o suspendido la ejecución por cualquiera de las vías legales previstas en la ley.
Para una mayor edificación sobre este tema, véanse las siguientes jurisprudencias, que son bastante ilustrativas: The Shell Company vs. Inmuebles Rex: SCJ, 10 Ene. 2001, B. J. 1082, Págs. 17 y 18; La Elmúdesi& Co. vs. The National City Bank of New York: SCJ, 30 Jul. 1938, B. J. 336, Págs. 383 a la 385; Milvio J. Rodríguez vs. Vinico Ant. Leonardo, 3ª SCJ, 13 Jun. 2007, B.J. 1159, Págs. 903-914).
2. Soy un joven abogado aprendiendo Derecho Laboral. ¿Qué hacer en caso de que en Ministerio de Trabajo no quieran facilitar copias de las faltas cometidas por un trabajador? ¿Cómo hacer en ese caso?
No pierda el tiempo en el Ministerio de Trabajo procurando una carta en que empleador dice que un empleado cometió una falta. Esto es intrascendente.
Si el empleador es su cliente, se la puede dar. Aun así, eso no es prueba por sí solo, pues es una versión del propio empleador.
Y, si usted representa al trabajador, lo que se diga en esa carta, a usted no le conviene presentarlo en el tribunal, pues va en contra de los intereses de su cliente.
Concéntrese usted en aportar la prueba de las faltas cometidas, mediante testigos o cualquier otra evidencia que exista. Eso también aplica, a la inversa, si usted representa al empleado.