Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Duré 6 años laborando en una ONG como director. Dimití, por sugerencia de mi abogado, principalmente porque siempre me pagaban después de los días 30 de cada mes (entre los días 5 y 20). Empecé a laborar por un acuerdo verbal. Durante esos 6 años siempre cobré ininterrumpidamente y siempre me pagaron la regalía. Los conceptos de los cheques siempre decían pago sueldo al director. El concepto de la regalía decía pago regalía o también decía salario de Navidad. Por la naturaleza de mis funciones no cumplía con un horario. Todo el trabajo que hacía está registrado en correos electrónicos. La actual Directiva de la ONG alega que yo estaba sujeto a un contrato de iguala. Me gustaría saber si con los datos de los cheques y el pago ininterrumpido puedo continuar con mi reclamo de prestaciones laborales.

Pienso que con lo que usted describe, se tipifica un contrato de trabajo, pues a ningún “igualado” o proveedor independiente se le paga con un cheque que diga “sueldo al director”. El puesto de director en una ONG, descarta la posibilidad de que se le considere “igualado”. Además, al pagarle cada año “regalía” o “salario de Navidad”, que es un derecho que solo se paga a quien es empleado (a un igualado nunca se le paga ese concepto y derecho); con todo eso, más lo que pueda extraerse de los intercambios de emails, no cabe duda de que usted era un empleado.
De todos modos, usted ha indicado que la dimisión se sustentó en pagos atrasados, pues a fin de cuentas, siempre le pagaban, cada mes. Si esa es la única falta en que basó su dimisión, sugiero esforzarse por demostrar que eso le causaba algún perjuicio. Por ejemplo, que usted tenía algún compromiso (préstamo con un banco, colegiatura de hijos, etc.) y que los atrasos de su empleador lo estaban provocando otros atrasos en sus obligaciones.
Se lo comento pues toda dimisión (igual que el despido) debe sustentarse en una “falta grave”. La “falta leve” no justifica la dimisión; y de eso dependerá que el tribunal ordene el pago de prestaciones laborales.
De acuerdo al principio de proporcionalidad, la dimisión o el despido deben ser una reacción proporcional al incumplimiento; no siendo suficiente invocar uno de los hechos señalados en la ley; es necesario, además, que el hecho sea de tal naturaleza que impida la continuación del vínculo contractual.

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