1. Tengo un empleado que normalmente labora 44 horas semanal, pero hay semanas que se ausenta un día completo, otro día labora 10 horas, otro 11 horas y otro 13 horas. Al final de la semana trabajó 46 horas. ¿Qué es lo correcto: ¿pagar 36 horas ordinarias + 10 horas extras, o 44 horas ordinarias + 2 horas extras?
Lo correcto es pagar solo 2 horas extras, pues la ley es muy clara al establecer que la obligación de pagar horas extras surge al sobrepasarse las 44 horas semanales (Artículo 203 del Código de Trabajo).
Hay quienes opinan (incluyendo al Ministerio de Trabajo) que las horas extras hay que pagarlas al sobrepasar la jornada diaria de 8 horas; pero eso no lo dice la ley en ninguna de sus partes.
Incluso, hay quienes opinan que hay que pagar horas extras en base al límite pactado por las partes, y no en base al límite de la jornada semanal fijado en la ley.
Admitir tales interpretaciones daría lugar a situaciones absurdas, por ejemplo: si una persona contrata a otra persona para que le labore tres días a la semana al valor de RD$840 por día, y luego le dice que lo necesitará cinco días en la semana, lo normal es que el empleado acepte, si le pagan los mismos RD$840 diarios por los restantes días.
Sin embargo, bajo la tesis de que las horas extras no se generan a partir del límite legal, sino a partir del límite convenido por las partes, en el ejemplo dado, forzosamente, si el empleador utiliza a la misma persona, tendría que pagarle los dos días adicionales aumentados a un 35% = RD$294.
De otra parte, si se admite que las horas extras se generan a partir de las ocho horas diarias, se darían casos que una persona apenas labore un día en la semana, diez horas, y ya por eso le correspondan horas extras, cuando la ley, explícitamente, dispone pagarlas solamente en los casos en que el empleado se ve precisado a agotar una extenuante semana mayor de 44 horas.
En Francia, país de origen de nuestra legislación, en donde la ley (Art. L.3121-22 del Code du travail), al igual que aquí, dispone claramente que las horas extras se calculan y pagan a partir del límite de la jornada semanal, y no otro; el asunto está claro y no ha sido objeto de interpretaciones y discusiones.