Consultorio laboral

Consultorio laboral

Dr. Carlos Hernández contreras

1. Estudio Derecho en PUCMM. Leí un artículo suyo en Hoy digital, sobre la dimisión comunicada al MT, y no al empleador, solo diciendo que es basada en el artículo 96 del CT. Ese es mi tema de tesis, inclinándome al derecho de igualdad y la necesidad, o mejor dicho, obligación de que el empleador sea notificado al instante de la dimisión. El nombre provisional que tengo es »Garantías procesales de la dimisión». Me gustaría saber si usted como experto en el área le ve futuro y si está dentro de sus posibilidades podría brindarme de su conocimiento acerca del tema.

Se trata de un muy interesante tema de tesis, pues confronta, por un lado, el criterio constante de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, durante 58 años (desde 1944 hasta 2002), secundado la opinión doctrinal de los dos grandes maestros del Derecho Laboral Dominicano: Lupo Hernández Rueda, en su Código de Trabajo Anotado, Tomo I, Santo Domingo, 2002, Pág. 435; y Rafael Alburquerque, en su Derecho del Trabajo, Tomo II, Págs. 224, 234 y 235. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Santo Domingo 2006.
Y por el otro lado, el criterio jurisprudencial que la Suprema Corte ha pretendido establecer durante los últimos 17 años, que es por cierto, cuestionable jurídicamente hablando, y sobre todo dañino.
De hecho, hace ya más de un año que la Corte de Apelación Laboral de Santiago se desmarcó del más reciente criterio jurisprudencial de la Suprema Corte, y con la debida motivación, retomó el criterio de la jurisprudencia anterior.
Eso de validar las dimisiones que solo se notifican al MT y nunca al empleador, está haciendo mucho daño en las relaciones laborales dominicanas, dando pie a las llamadas “dimisiones sorpresas”, pues el empleador llega a enterarse meses después de haberse depositado en el MT, en una audiencia en el tribunal. Asimismo, se usan como “dimisiones escudo” que se descubren súbitamente en el tribunal, en pleno proceso de despido por falta de probidad y honradez, impidiendo así que el proceso se juzgue en base a falta grave cometida por el empleado.
Sugiero titular la tesis: “La comunicación de la dimisión de cara a los principios de igualdad y de buena fe”, o algo similar.
En cuanto a las fuentes, consulte las obras citadas, de Hernández Rueda y de Alburquerque, en donde encontrará las citas de jurisprudencias más relevantes, cuyas sentencias aparecen íntegramente en www.poderjudicial.gob.do.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas