1. Reporté el pasado 13 de mayo al MT el despido de un empleado, que abandona el área de trabajo, dejando todo paralizado y a los clientes en espera, y después regresa como si no había abandonado. Pero lo buenos es que ahora él nos está demandado por prestaciones laborales. Agradezco su colaboración.
Todo luce indicar que ese empleado incurrió en una falta grave que justificaba su despido. El inconveniente que usted tiene es que solo posee constancia de haber comunicado dicho despido al MT, pero no al empleado. De acuerdo con la ley y la jurisprudencia, el despido debe ser comunicado primero al empleado, y luego, dentro de las 48 horas subsiguientes al MT. Parece ser que usted lo hizo al revés, o quizás nunca se lo comunicó al empleado.
La única manera de ganar el caso es probando, mediante testigos, primero, que comunicó oralmente dicho despido al momento en que el empleado en cuestión se reincorporó tras haber abandonado súbitamente su puesto de laborales; y que ese despido se comunicó dentro de las 48 horas anteriores a la comunicación al MT; y segundo –también mediante testigos–, deberá probar la falta, esto, es el abandono del puesto.
2. Le escribo buscando ayuda pues resulta que trabajo como vigilante para una empresa de seguridad, la cual no me paga los días feriados ni tampoco me paga el incentivo nocturno. ¿Cree usted que esto justifica una dimisión por causa?
Sí, esas faltas justifican la dimisión, aunque el fardo de la prueba está a su cargo; es decir, usted tiene que probar los días feriados y el horario nocturno en cuestión. Probado eso, le correspondería a su empleador probar que le pagó la retribución extraordinaria que corresponde. Si no lo hace, su dimisión será declarada justificada y habrá que pagarle prestaciones laborales.
3. Entiendo que las vacaciones deben disfrutarse anualmente y si el empleado no las disfruta las pierde. ¿Correcto? Es que tengo un empleado que se le va a desahuciar, pero es por una acción de falta de integridad, pero tiene años que no toma vacaciones y dicho calculo hace más de 300 mil pesos. ¿Pudiéramos nosotros no incluirlas con excepción del último año, argumentando su prescripción?
Sí, eso es posible, dado que las vacaciones (así como otros derechos adquiridos, tales como regalía pascual, bonificación, etc.) prescriben al año: Si no se disfrutan luego de haber nacido como derecho, se pierden.