1. Las cámaras de seguridad en una empresa, ¿sirve como prueba?
De acuerdo con la jurisprudencia, salvo que sean espacios reservados a la privacidad: aseos, vestuarios y similares, las grabaciones que tienen que ver con la actividad laboral realizada en lugares abiertos y públicos son pruebas viables y admisibles (3ª SCJ, 29 Abr. 2015, No. 47, B.J. 1253, Pág. 1433).
2. Donde laboro me subieron a un puesto nuevo, luego me bajaron a un puesto inferior. ¿qué puedo hacer? No creía que esto fuera posible.
Si al reubicarlo en el puesto inferior, le redujeron el salario y demás beneficios, entonces su empleador ha cometido una falta grave que justifica una dimisión, es decir una terminación del contrato pagándole prestaciones laborales (digamos que es como un desahucio invertido. De hecho, así le llaman otros países: “despido indirecto”).
Y si el colocarlo en el puesto inferior, le mantuvieron los mismos beneficios del otro puesto, ahí el asunto es discutible: Habría que apreciar la distinción entre ambos puestos y el contexto que hizo, pues a fin de cuentas el empleador goza del llamado “Poder de Dirección”, que le permite introducir cambios unilateralmente, atinentes a la organización y producción de los negocios.
3. Si falto varios días en el mes, pero me excuso con la encargada, indicando de que estaba visitando a mis hijas en el extranjero, ¿puedo ser despedida?
Todo depende del momento en que usted lo informó y de la perturbación que haya causado su ausencia.
Si usted avisó previamente que iría de viaje, y acordó el permiso; entonces no está en falta. Y si usted se ausentó, pero en un plazo de 24 horas informó la causa de su ausencia (Art. 58 del CT), tampoco está en falta. Sin embargo, si usted se ausentó por varios días sin previo aviso, habría violado el Art. 88.11 del CT, y si su ausencia implicó un abandono del puesto, que provocó una paralización o una perturbación de la actividad de la empresa, aun siendo apenas horas de un solo día, usted habría violado el Art. 88.12 del CT. En ambos supuestos, usted está en falta y podría ser despedido sin pago de prestaciones laborales.
4. Soy empleada doméstica y en 9 años nunca me han dado vacaciones. ¿En caso de despido cuales serían mis prestaciones laborales?
Solo le corresponde la regalía pascual y las vacaciones del último año, pues esos derechos, si no se reciben cada año, se pierden.