1. ¿Cómo debe pagar a un empleado que trabaje su día de descanso o feriado: el Código de Trabajo indica se paga aumentado 100%. Si el salario es 648 ¿el pago sería 648 x 2? ¿El día o tiempo de descanso se paga?
Si usted tiene un empleado fijo a fin de que labore de lunes a viernes y sábado hasta el mediodía, y por su labor acuerda pagarle 20,000 pesos mensual, en tal caso, esos 20,000 pesos abarcan el mes completo; tanto los días de trabajo como el período que él está descansando.
Pero si usted le exige que labore el domingo, entonces tendrá que pagar doble, lo que quiere decir que en adición al pago que ya usted contempló al convenir los citados 20,000 pesos, aun cuando el empleado esté descansando en su caso; si usted lo puso a trabajar ese domingo, tendría que pagarle el valor de ese día, aplicando el factor reglamentario previsto en el Reglamento 258-93, para aplicación del Código de Trabajo.
Igual pasa con el día festivo. Ese día, la ley dispone que no se trabaje, aun cuando según el contrato de trabajo entre las partes pautaba trabajarlo; y si el empleador le exige, por equis o ye, que vaya a trabajar, tendría que pagar aumentado como ya indiqué.
2. ¿Es correcto y como proceder ante un contracto en el cual no se nos permitió leer cuando lo firmamos y que luego resultaba todo lo contrario a nuestro derecho, como son el no pago del sueldo 13; sin seguridad social; sueldo por debajo de lo estipulado en el sector y el descuento de 2,000 pesos como 10% de nuestro sueldo dizque por ser de retención de ISR y que verificamos no lo están pagando?
Aun cuando ese contrato diga todo eso, y aun cuando esté firmado por usted, no se preocupe por eso; bástele con demostrar que usted era empleado (con volantes de pago, transferencias bancarias, emails, testigos, etc.) pues de acuerdo con el Art. 38 del Código de Trabajo “son nulas las cláusulas que tengan por objeto la renuncia o limitación de los derechos que acuerda este Código en beneficio de los trabajadores, y el contrato de trabajo se ejecutará como si tales cláusulas no existieran.”
Además, “en todo contrato de trabajo[verbal o escrito] deben tenerse como incluidas las disposiciones supletorias dictadas en este Código para regir las relaciones entre trabajadores y empleadores”. (Art. 37 del CT).