1. Si un empleado no quiere su cheque de prestaciones laborales (alega que le toca más dinero), ¿dónde depositamos ese cheque? Me dicen que el Banco Agrícola, pero no estoy segura y necesito saber cuáles son los pasos de lugar.
El dinero se deposita en la DGII. Sin embargo, antes de eso, usted debe hacer una oferta real de pago mediante acto de alguacil; y si el empleado no acepta el ofrecimiento, entonces ahí se procede con el depósito en DGII.
Ahí no acaba el asunto: Hecho el depósito en DGII, usted estaría obligada a apoderar al tribunal laboral con un escrito de demanda en validez del ofrecimiento de pago y la consignación, en donde deberá depositar la documentación que evidencie que el cálculo de prestaciones que usted hizo es correcto; esto es una certificación de TSS, que detalla el salario bruto del empleado; una carta bancaria con el detalle de las transferencias bancarias hechas al empleado, que evidencia el salario neto pagado al empleado; los volantes de pago quincenales o mensuales, que permiten comprobar los conceptos pagados y las deducciones de ley aplicadas, así como apreciar la distinción entre el salario bruto y el neto.
Y si no tiene un contrato de trabajo escrito o alguna evidencia escrita de la fecha en que inició la relación laboral con el empleado, deberá depositar la planilla de personal de la empresa, a fin de que el juez pueda comprobar el tiempo de vigencia del contrato.
Toda esa documentación es la que permitirá al juez verificar si el ofrecimiento de pago y consignación son correctos y válidos.
Hay otro detalle muy importante: Si han transcurrido más de 10 días luego del desahucio del empleado, hay que añadir al monto de las prestaciones laborales, el monto equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.
Ese monto se calcula a partir del undécimo día contado desde la fecha del desahucio, y hasta la fecha misma de la consignación en DGII.
En esto último, la empresa no se libera del recargo por el hecho de tener el cheque listo “desde equis fecha”. Eso no para el recargo. Lo que lo detiene es la consignación en DGII precedida de una oferta real de pago.
Todo este tema, y los procedimientos legales, ameritan que usted se busque un abogado, pues cualquier error podría acarrear la nulidad del proceso, y el costo podría ser muy elevado.