Consultorio Laboral

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1. ¿Cómo se calcula la Regalía Pascual a la doméstica? Me comentan que debo sumar monto de alimentos que ella consume. Favor explicarme.

Se trata de texto legal de escasa aplicación. De hecho, nunca lo he visto aplicar: todo el mundo cuando le paga la regalía pascual a la doméstica, le paga la duodécima parte de lo devengado en numerario en el año.
Sin embargo, lo que le han comentado es cierto y lo dispone la ley. El Art. 260 del CT dispone: “los alimento y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalentes al 50% del salario que reciba en numerario”. Eso significa lo siguiente:
Supongamos que su doméstica gana 8,000 pesos mensual. El 50% de 8,000 es 4,000. En consecuencia, para los fines del cálculo y pago de la regalía pascual habría que considerar que su salario era de 12,000 pesos.
Si por casualidad su doméstica no reside en su casa, sino que va y viene desde su propia casa a brindar servicios domésticos en la suya. En tal caso, pienso que no aplica íntegramente el citado 50%, pues ese por ciento abarca dos componentes: “alimentos y habitación”.
Me parece que en un caso así, aplicaría solo un 25%.
2. Tengo 11 meses como vendedora en una empresa; no cumplo horario; trabajo en la calle visitando clientes y solo voy a la empresa cuando tengo que llevar algún pago. Me pagan un sueldo base, más una pequeña comisión por las ventas. No tengo seguro médico, ni estoy en la TSS. En esas condiciones ¿cuáles serían mis derechos si tengo que dejar el trabajo?
“El hecho de que una persona reciba sus salarios dependiendo del trabajo que realice no determina que se trate de un trabajador independiente, porque la forma de pago no es lo determinante para establecer la existencia de un contrato de trabajo, sino que el servicio sea prestado por cuenta ajena y bajo la dirección y dependencia de la persona a quién se le preste el servicio”. (Juan Lorenzo Berroa vs. Cartonera Hernández, 3ª SCJ, 16 Dic. 1998, B.J. 1057, Pág. 542). De otra parte, no cumplir un horario, tampoco excluye la existencia de un contrato de trabajo (SCJ 22 Ago. 1956, B.J. 553, Pág. 1704; SCJ 3 May. 1963, B.J. 634, Pág. 454; SCJ 24 Abr. 1964, B.J. 645, Pág. 675).
Todo eso quiere decir, que usted tiene derechos igual que cualquier empleado, incluido afiliación a la TSS.

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