1. Si un empleado no se presenta a retirar sus derechos adquiridos, ¿qué puedo hacer con el pago, después de notificado el despido?
El impago de derechos adquiridos no da lugar a la penalidad del Art. 86 del CT, que exige hacer el pago dentro de los 10 días que siguen a la terminación del contrato. Esa penalidad solo aplica cuando se adeuda prestaciones laborales: Preaviso y auxilio de cesantía.
Hecha esa aclaración, sus opciones son las siguientes: 1) no hacer nada y esperar a que transcurran 3 meses, a partir de los cuales el empleado habrá perdido esos derechos, a menos que interponga una demanda en los tribunales reclamando dichos derechos; 2) notificarle un acto de alguacil haciéndole una oferta simple de pago (sin consignación en DGII). Eso le serviría como evidencia de que usted en todo momento estuvo en disposición de pagar, pues hay algunos tribunales que imponen condenas en daños y perjuicios por impago de los derechos adquiridos; y 3) si durante la vigencia del contrato, usted pagaba los salarios y demás derechos vía transferencia bancaria, usted podría pagarle también los derechos adquiridos por esa vía, enviándole luego por email un detalle de los montos y conceptos pagados.
De esas 3 alternativas, le sugiero la No. 3, pues no gasta en actos de alguacil ni en abogados, y además le permite tener la evidencia de haber pagado oportunamente.
2. Si un empleado, trabaja menos de 44 horas, ¿Debe tener 1.5 día libre? Ejemplo: tengo una empleada, (conserje) que me trabaja los 7 días a la semana, en horarios flexibles, trabajando los días lunes, 9 horas y de martes a domingo, 5 horas y media con un total de 42 horas a la semana.
A fin de que cumpla el voto de la ley (Art. 163 del CT) en ese tema de la jornada semanal, cada empleado debe tener al menos 36 horas corridas de descanso. En su caso, no es posible darle cumplimiento a esa exigencia legal pues suponiendo que la conserje labore el martes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y al día siguiente de 3:00 p.m. a 8:00 p.m.; aun en ese caso solo hay 15 horas ininterrumpidas de descanso. Necesariamente, para que le cuadre, debe dejarla libre el miércoles.
3. Tengo una colaboradora embarazada de licencia médica no relacionadas con su embarazo. Según el Art. 235, esa licencia es sin disfrute de salario ¿Eso es correcto?
Si, eso es correcto.