1. Un empleado me dimitió, y en una de sus causales, que es la única que no tengo, es la conformación de un comité. Tengo una constructora. Pensé que no era necesario eso ya que siempre tengo protección para el trabajo: casco, botas, botiquín y todo eso. ¿Pueden ganar la demanda en el tribunal por yo no cumplir con la conformación de este comité?
Si por casualidad, su empresa tiene menos de 15 empleados, está exenta de tener el dicho comité, pues el Art. 6.1 de la Resolución 04/2007 del Ministerio de Trabajo, dada en aplicación del Reglamento 522-06, sobre Seguridad y Salud Laboral, dispone que “toda empresa con 15 o más trabajadores formará un Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y aquellas que tengan un número menor tendrán un coordinador de seguridad y salud en el trabajo, con funciones similares a las del Comité”.
Y si por casualidad, su empresa tiene 15 o más empleados, la jurisprudencia ha establecido que la carencia de referido comité no justifica por sí solo la dimisión, juzgando como sigue: “Si bien, como ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia, que todo empleador en general tiene un deber de seguridad y este tiene un carácter acentuado y reforzado con las empresas relacionadas con la salud, ello implica el funcionamiento como tal de un Comité de Higiene y Seguridad (ver sentencia 29 de febrero 2012). Sin embargo, luego de un examen mesurado del tipo de falta que justifica la dimisión que debe ser grave e inexcusable, es que imposibilitó la continuación del contrato de trabajo, es decir, que además de la inexistencia o falta de funcionamiento, salvo empresas de alto riesgo para la salud, es necesario que se establezca que el trabajador estaba en riesgo o peligro de salud por falta de medidas preventivas o falta de inscripción en la Seguridad Social”. (Autobritánica vs. Robert Isidro Santana, 3ª SCJ, 27 Ene. 2016, # 2013-1635)
2. ¿Es correcto desahuciar a un empleado y dejarlo trabajando? ¿Cuánto meses debe esperar la empresa para entrarlo nuevamente?
No eso no correcto. Lo apropiado es que una vez lo desahucio, esa persona no asista más a la empresa; y si desean recontratarlo, recomiendo una interrupción de al menos un mes (fuera de TSS y de nómina).
Sin embargo, en los contratos de trabajo para obra o servicio de terminado, la interrupción de tiempo entre un contrato y otro, debes ser dos meses.