1. Tenemos el caso de una persona que se buscó para cubrir una licencia como mensajero, por 12 días (nuestro mensajero estaba operado), se firmó un contrato de trabajo por cierto tiempo, en el que se especificaba el monto a pagar por cada día de trabajo y la fecha hasta cuando iba a prestar sus servicios con nosotros, la pregunta es, ¿a esa persona le corresponde el pago de salario de Navidad adicional a su pago correspondiente a los 12 días acordados?
De acuerdo con la Letra B del Art. 7 de la Ley 5235, del 25 de octubre de 1959, sobre Regalía Pascual (modificada “en cuanto sea necesario” por el Art. 733 del CT), el salario de Navidad o regalía pascual “no será aplicable… a los trabajadores por cierto tiempo o por obra o servicio determinado, según se define en el Código de Trabajo, cuyo contrato tenga en el mes de diciembre una duración menor a seis meses”.
A partir de ese texto legal, me parece que a ese empleado no le corresponde la proporción de salario de Navidad.
2. Si un empleado se ausenta por cuestiones relacionadas a sus hijos, o padres o por cuestiones de salud que no generen una incapacidad (licencia), ¿debo reconocerlas y pagarlas? Por ejemplo, que lleve al niño al pediatra y avisó luego de faltar a trabajar, o fue a chequearse por que se sentía mal (emergencia) y le emitieron una constancia (no una licencia), etc.
En un caso así, el empleado ha cumplido con el voto de la ley, esto es, el Art. 58 del CT, que le obliga a comunicar la causa de su inasistencia dentro de 24 horas. Al hacerlo así, impide que el empleador retenga esa ausencia como una ausencia injustificada, que luego podría servir para su despido, si acumula otra ausencia injustificada.
De otra parte, las ausencias al trabajo, estén o no avaladas por un certificado médico, o se deban a un asunto de salud personal del trabajador o se deben a la salud de un familiar de dicho trabajador; en cualquier caso, esas ausencias no son remuneradas.
3. ¿Las asignaciones de combustible y vehículo deben incluirse para el cálculo y pago de prestaciones y regalía pascual?
No se incluyen si se trata de gastos, acompañados de la evidencia (recibos, facturas, etc.) de ser auténticos gastos. Sí se incluyen si son una suma fija mensual otorgada al empleado.