1. Leí en su columna de la semana pasada que la asignación de combustible y vehículo se incluyen para el cálculo y pago de prestaciones y regalía pascual, si son una suma fija mensual otorgada al empleado. ¿En que parte del Código avala este caso? Por ejemplo, a mí me dan compensación de combustible vía nómina, pero no se usa para esos cálculos.
Esa regla se encuentra avalada por la doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en aplicación e interpretación de los Arts. 192 y 198 del CT.
Dos jurisprudencias muy ilustrativas son Autofarma vs. Luis Then (3ª SCJ, 12 May. 1999, B.J. 1062, Pág. 681 y Casa de Campo vs. Simón Miguel Cruceta (3ª SCJ, 14 Jun. 2000, B.J. 1075, Pág. 631).
2. Soy encargada en un residencial y tenemos un portero el cual lleva más de un mes de licencia, quien antes del vencimiento de una, trae la otra. No le damos seguro médico por no estar constituidos como empresa o compañía. ¿Debemos pagarle mientras esté de licencia? y en caso de terminar con sus servicios ¿cuáles beneficios le corresponden?
Al no tenerlo asegurado, están obligados a pagarle durante la licencia. En un caso así, las soluciones podrían ser: A) acordar (provisionalmente) que uno de los condóminos lo afilie en TSS a su nombre como “empleador”, con el compromiso de los demás condóminos asuman las responsabilidades como co-empleadores en todo: pago de cotizaciones, regalía pascual, vacaciones, etc.; B) a mediano plazo, formalizar la constitución del condominio, y cuando eso ocurra, transferir el empleado para que esté en la nómina del condominio; C) esas medidas no quitan que seguir pagándole durante la licencia, pues para beneficiarse del seguro se requieren varios meses de cotizaciones; D) si por casualidad el estado de incapacidad continúa mes tras mes, entonces habría que esperar a que transcurra un año continuo, en cuyo caso se podría poner término al contrato, por aplicación del Art. 82.3 del CT, pagando una asistencia económica al empleado. Eso implicaría, además, que durante todo ese año de licencia, el empleado estaría cobrando. E) Finalmente, si el empleado se reintegra, o sea, cesa su estado de incapacidad; nada impide que al reintegrarse se pueda ejercer un desahucio o llegar a un acuerdo desvinculándolo con pago de prestaciones laborales. Eso permitiría que al próximo portero que se contrate, se le afilie inmediatamente bajo la sugerencia A, antes citada.