1. Mi caso: Quiero que mis nuevos empleados tengan horario 12×4:4 días de 12 horas y 3 días de descanso. Transportamos material en un mismo municipio o localidad. ¿Cuál es el máximo de horas permitido? ¿Tengo que sacar algún permiso? ¿Los empleados están obligados a trabajarlas?
Ese tipo de jornada laboral se encuentra cada vez más difundida en varios países del mundo. En sus distintas variantes, se le conoce como “DuPont Shift Schelude”, “Pitman Shift Schedule”, “Panama Plan”(fuente: https://crewapp.com/c/resources/12-hour-shift-schedule/). Pero su implementación no ha estado exenta de debates y críticas. En Europa, por ejemplo, por iniciativa del Reino Unido y Alemania en el año 2008 se aprobó una directiva que permitiría pactar ese tipo de jornadas. Sin embargo, el Parlamento Europeo lo vetó (véase: https://www.20minutos.es/noticia/389253/0/jornada/65/horas/). Al final, algunos países europeos han habilitado dichas jornadas. Francia lo hizo en el año 2016, al modificar los Arts. L3121-18 al L 3121-21 de CT, permitiendo jornadas de 12 horas diarias y 60 horas semanales, bajo ciertas condiciones y requisitos.
Aunque en RD no ha habido una reforma que expresamente habilite tales jornadas, hay muchas empresas que han implementado exitosamente jornadas 4×4, 4×3, y similares, con 12 horas diarias de labores.
No obstante, la reglamentación relativa a la jornada de trabajo (Arts. 147 al 165 del CT), aunque modificada en 1992, data de los años 1940, época con una relación laboral mucho menos dinámica que en la actualidad. Por esa razón, lo que prevé el CT es que si la jornada es “corrida”, no excederá las 10 horas diarias en un comercio, ni las 9 horas diarias si es en una industria (Art. 157). Y si es una empresa “de funcionamiento continuo”, la jornada semanal no excederá las 50 horas (Art. 158). En el transporte entre varios municipios, los límites son 10 horas diarias y 60 semanales (Art.285 y Art. 78 de Regl. 258-93). En adición, el CT prevé que el MT “puede autorizar la distribución de horas de trabajo en un período mayor a una semana”, a condición de que no se exceda de 10 horas diarias.
En ese estado cosas, las empresas en RD que operan bajo esos esquemas lo han hecho validándolo a través de un convenio colectivo con un sindicato; y cuando no, a través del contrato de trabajo escrito, con cada trabajador. En el pasado (2000-2007), algunas llegaron a conseguir una llamada “carta de no objeción” del MT.