1. Un empleador con dos empresas con RNC, uno por cada empresa y en ambas tenga empleados legalmente registrados, ¿podría utilizar trabajadores de una de las empresas para realizar trabajos en la otra, por ser él el mismo propietario de ambas?
Sí, eso es posible, y se da mucho en la práctica. Y en tal caso, respecto a los derechos de los empleados, ambas empresas serían solidariamente responsables según lo previsto en el Art. 13 del CT: “Siempre que una o más empresas, aunque cada una tuviese personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otra, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico, a los fines de las obligaciones contraídas con sus trabajadores, serán solidariamente responsables”. En adición a este texto legal, existe una abundante jurisprudencia: Compañía Anónima de Explotaciones Industriales (Ingenio Caei) vs. Oscar Guarionex Herrera, 3ª SCJ, 12 Sep. 2007, B.J. 1162, Pág. 793; Fernando Felipe Rodríguez vs. Bernardo Antonio Núñez, 3ª SCJ, 6 Nov. 2002, B.J. 1104, Pág. 539; Codelcasa y Vinsa vs. Adriano Marte de los Santos, 3º SCJ, 23 Ago. 2006, B.J. 1149, Pág. 1668).
2. Tengo un empleado preso preventivo por un caso de droga y todavía no ha concluido el proceso. Era vendedor y cobrador. Quisiera terminar la relación laboral pero me dicen que no puedo. ¿Es posible y que quede validado un acuerdo de término y que este tenga validez futura ante una posible demanda, ya sea él firmando o alguien con un poder?¿El pago cómo sería?
Durante la suspensión del contrato por arresto o prisión, al empleador le está vedado ejercer el desahucio; no así al empleado. Por tanto, él podría muy bien ejercer el desahucio, o sea, renunciar. La terminación por mutuo acuerdo tampoco está prohibida en ese caso. Mi sugerencia es que converse con el empleado pues muy probable necesite recursos económicos para solventar su proceso penal, y si presenta una carta de renuncia sería quien habría puesto término al contrato durante la suspensión. Luego, usted podría comprometerse a pagarle, además de los derechos adquiridos (que le corresponde de cualquier manera) una suma equivalente a sus prestaciones laborales. En cuanto al pago, podría hacerse por transferencia bancaria, y el recibo de descargo y finiquito podría firmarlo algún apoderado del empleado.
La otra opción sería el mutuo acuerdo, pero tendría que ser ante notario, y ya eso es más complicado.