Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Me entregaron carta de desahucio efectivo el 10/12/2019, diciendo que debía recoger prestaciones en 10 días. Al día de hoy no han pagado. El Artículo 86 del Código de Trabajo, dispone un recargo por cada día de retraso. ¿Ese retraso es porque yo lo provoco al no ir a buscar mis prestaciones o realmente debo esperar a me llamen?

Quien tiene la obligación legal de hacer el pago, dentro del plazo que indique la ley, es el deudor; en este caso, su empleador. Y dado que ellos se han retrasado en el pago, usted podría exigir que le paguen los días de recargo que han transcurrido.
De acuerdo con la jurisprudencia (Julio César Montero vs. Ingenio Río Haina, 3° Suprema Corte de Justicia, 29 de diciembre 1999, B. J. 1069, Página 741) dicho recargo comienza a correr a partir del undécimo día contado a partir del desahucio; o sea que, en su caso, que el desahucio se realizó el 10/12/2019, el plazo legal de 10 días venció el 20/12/2019.
Eso quiere decir que a usted habría que pagarle (en adición a las prestaciones laborales) un día de salario contado a partir del 21/12/2019, que seguirá corriendo hasta que se haga efectivo el pago de las prestaciones.
Mi sugerencia es que llame o visite a su empleador a fin de que le hagan el pago, y reclame el citado recargo.
Ellos probablemente argumentarán que el cheque estaba listo desde hacía tiempo, o que lo llamaron y la llamada no entraba, etc.
Sin embargo, para los fines legales, ninguno de esos argumentos paraliza el señalado recargo diario. Lo único que lo paraliza es si su empleador hizo una oferta real de pago vía acto de alguacil.
No obstante todo lo dicho, usted debe saber que existe la probabilidad de que cuando usted llame o visite a su exempleador, este le informe que dado que usted no estuvo localizable, ni al teléfono ni en su último domicilio conocido, su dinero fue ofertado en pago y consignado en DGII, bajo el llamado “procedimiento de domicilio desconocido”, que es el medio legal previsto en la ley para que cualquier deudor se libere, válidamente, de una deuda.
Si ese fuese el caso, usted no tendrá más remedio que apoderar a un abogado y demandar en los tribunales.
O si no quiere hacer eso, podría resignarse con recibir del empleador, los originales de los recibos de la consignación en DGII, a fin de usted mismo retirar su dinero.

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