Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Mi madre falleció luego de 15 años en una institución del Estado que aplica el Código Laboral. Fui al MT; me hacen mis cálculos de la Asistencia Económica que corresponde pagar, y la llevé a la institución. Me piden determinación de herederos (soy hijo único), acta de nacimiento y acta de defunción y lo llevo todo. Ahora me dicen que pase firmar un Acuerdo de Pago. ¿Está facultada la institución a presentar un Acuerdo de Pago por un monto tan pequeño, 145,000 pesos, sin tener problemas de solvencia o algo por el estilo? La ley dice que hay que pagar todo en 10 días y mi madre falleció el 4/11/2019. ¿Qué se puede hacer en ese caso?

Si el acuerdo de pago que le proponen es razonable. Por ejemplo, pago de los 145,000 en 4 o 6 cuotas mensuales, mi sugerencia es que lo acepte y se olvide de los plazos y tecnicismos legales. Se lo digo pues la otra opción que usted tiene es apoderar un abogado e interponer una demanda, y luego de un proceso largo, que podría prolongarse varios años, tendría que compartir lo que cobre, en al menos un 30% con el abogado que le asista en todo el proceso. A esto se añade que usted estaría litigando contra una institución del Estado, que es, en principio, inembargable; lo que quiere decir que al final, cuando obtenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa juzgada, esa sentencia se cobra (salvo algunas excepciones) a través de la Tesorería Nacional, inscribiendo el crédito en la ley de presupuesto del año en que usted logre el reconocimiento de su derecho.
2. Fui despedido, y la carta decía que fue un “despido justificado”. Me rehusé a firmar por miedo a tener consecuencias negativas en el futuro. ¿Cuáles son las consecuencias de no firmar la carta de despido?

Curiosamente, su proceder es el más típico entre los empleados dominicanos al ser despedidos: se niegan a recibir y acusar recibo de la carta de despido. Sin embargo, a quien más conviene recibir la carta de despido es al propio empleado. De hecho, la ley y la jurisprudencia indican que el empleador tiene la obligación de indicar el texto legal y falta que le atribuye al trabajador, de modo que este último esté en condiciones de ejercer sus derechos y reclamaciones.
Muchas demandas laborales las pierde el trabajador por negarse a conservar la carta de despido.

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