Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. ¿Existe manera de contratar empleados extranjeros sin documentos? ¿Qué hacer si ya están contratados sin documentos?

Legalmente hablando, no existe manera. Se trataría de una contratación ilegal. Sin embargo, la realidad y necesidad de la gente y los negocios se sobrepone a la normativa vigente, y abundan las contrataciones de extranjeros sin visas de trabajo; asunto que parece imparable.
Dado esa realidad, nuestras recomendaciones son las siguientes:
1) Si la relación acaba de iniciar o ya tiene un tiempo, conviene sacarle un seguro de salud y un seguro de accidente de trabajo, con cobertura lo más similar al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales de la Ley 87-01, de Seguridad Social.
2) La remuneración, si la empresa está formalizada en DGII, TSS y MT, será imposible pagarle como empleado. Lo más recomendable es pagar y deducir impuestos como servicios independientes, hasta tanto se regularice su estatus como empleado.
3) En adición, conviene acordar con el empleado extranjero una pausa (en Semana Santa, Navidad /fin de año, u otro período del año) para que retorne a su país, y se apersone a la embajada dominicana, llenando el Formulario de solicitud de visa NM1, con una documentación básica (pasaporte, acta de nacimiento, certificación de no antecedentes penales, certificación del Sirla del empleador, carta de oferta de empleo en RD).
4) De retorno, deberá realizar trámites en Dirección de Migración y en MT, y en unos 3 a 4 meses, tendría residencia o visa de trabajo, y podrá cotizar en TSS y ser pagado como empleado en DGII.
5) Hay que tener presente que, conforme a la jurisprudencia, el estado de ilegalidad del empleado extranjero, no le impide tener los mismos derechos y acciones legales que un empleado dominicano. (Marcelino Francois vs Distribuidora Lagares, 3ª SCJ, 17/09/1997, B.J. 1042).
6) Dada esa circunstancia, conviene suscribir un contrato pactando todo lo antedicho como “condiciones provisionales” hasta tanto se consiga visa de trabajo. Eso permitiría estar cubierto frente a una demanda del propio extranjero (cosa que ya ha ocurrido) que a pesar de estar consiente de haber sido contratado sin visa de trabajo –y él lo aceptó así –alega luego daños y perjuicios por no afiliación a Seguridad Social. De acuerdo con la jurisprudencia, la falta de afiliación a TSS cuando no están dadas las condiciones y mecanismos indispensables para esa obligación, eximen de responsabilidad al empleador, pues “nadie está obligado a lo imposible” (3ª SCJ, 18/12/2013, No. 76, B.J. 1237, Pág. 1066).

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