Consultorio laboral

Consultorio laboral

Dr. Carlos Hernández contreras

1. Unos empleados panameños despedidos por una compañía ubicada en China y registrada en RD, cuyas labores se ejecutaron en RD, pactaron en sus contratos como aplicable la legislación china. ¿Eso es posible y es legal? ¿Pueden demandar? ¿Bajo qué país o legislación?

Las leyes laborales son de carácter territorial, lo que quiere decir que para cualquier servicio prestado bajo un contrato de trabajo, se aplican las leyes laborales del país donde se ejecuta la labor. Se trata de una regla de carácter universal, o sea, que la reconocen todos los países del mundo, y que es además, de orden público, lo que quiere decir que no puede ser derogada por acuerdos entre particulares.
En consonancia con esos principios, la Corte de Casación dominicana se ha encargado de esclarecer, a través de su jurisprudencia, que cuando un contrato de trabajo se ejecuta en varios países, entre ellos la RD, el trabajador tiene la opción o posibilidad de que su caso sea juzgado por los tribunales laborales dominicanos, estableciendo lo siguiente: “Es de principio, que no tan solo los tribunales de trabajo de los países donde se ejecuta los contratos de trabajo, son competentes para conocer de una acción derivada de esos contratos, sino también los del país donde el contrato es celebrado, correspondiéndole al trabajador la opción de escoger el país donde intentaría su acción judicial, de acuerdo a su mejor conveniencia, sin tener que observar el orden preestablecido”. (Constructora Spasa y A. Alba Sánchez & Asoc. vs. Ramón David Cuevas, 3ª SCJ, 22 Ene. 2003, B.J. 1106, Págs. 507-516).

2. Trabajo en una empresa con 3 turnos, dos en el día y uno de amanecida. En caso del turno de amanecida, cuando amanecen y el día siguiente es feriado, ¿cómo deben pagarse las horas de ese día? Por ejemplo, entran a laborar a las 10 de la noche y terminan a las 6 de la mañana. ¿Estaría la empresa en la obligación de pagarles 2 horas normales y 6 horas al 100%?

Sí, la empresa está en la obligación de pagar esas 6 horas aumentadas en un 100%. Sin embargo, es oportuno aclarar que eso se aplicaría así, para cualquier día feriado (27 de febrero, 16 de agosto, etc.). Pero no aplica automáticamente ni en todos los casos, para los domingos; pues hay oficios y negocios (hoteles, restaurantes, etc.) en que el domingo es sustituido por otro día de la semana.

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