Por considerarlo de alto interés social, ofrecemos Preguntas & Respuestas sobre COVID-19 en empleo y negocios (1 de 2).
1. ¿Es posible suspender empleados sin paga, debido al covid-19?
Sí, basado en las siguientes causas, no provocadas por el empleador: 1) caso fortuito o fuerza mayor; 2) insuficiencia de materia prima; 3) falta de fondos; 4) exceso de producción en relación al mercado; 5) incosteabilidad de la producción (Arts. 51 y 55 del CT)
Esas suspensiones deben solicitarse al MT, motivadas con documentación que la justifique. El MT debe decidir sobre la solicitud en 15 días (Art. 56 del CT) y la autorización de suspensión podría tener duración máxima de 90 días en un periodo de 12 meses, pudiendo prorrogarse si persisten causas, y podría abarcar todo el personal o solo a una parte.
2. ¿Qué sucede si MT deniega la solicitud?
Si el director general de Trabajo deniega la suspensión, se puede elevar un recurso jerárquico al Ministro de Trabajo, y la denegación se ratifica, la empresa afectada podría impugnar ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
3. ¿Cuándo se hace efectiva la suspensión de los contratos de trabajo? ¿Cuándo se solicita la suspensión o cuándo el MT la aprueba?
En principio, desde que la suspensión se solicita y notifica al personal, desde ese momento se podría dejar de pagar los salarios. Sin embargo, si el MT la deniega, el empleador tendría que pagar retroactivamente los salarios impagados.
4. Si la suspensión es denegada y asunto pasa al TSA, ¿el empleador tiene que seguir pagando salario?
En principio, sí tendría que seguir pagando, a menos que eleve una acción de amparo, ante el mismo TSA; pero para que prospere, debe estar sustentada en la violación a un derecho fundamental o garantía de carácter constitucional. En tal caso, el tribunal podría determinar, con carácter provisional, pero con efecto ejecutorio no obstante cualquier recurso, que mientras no haya una decisión definitiva sobre la cosa juzgada, no habría que pagar salario.
5. ¿Hay alguna otra manera de suspender el contrato de un empleado, sin intervención del MT?
Sí, mediante mutuo acuerdo con el empleado (Art. 51.1 del CT). Se estila con empleados que van al exterior a cursar estudios, y en algunos sectores (turismo, agrícola, ciertos tipos de zonas francas, etc.), que operan bajo oscilaciones de temporadas alta y baja, o en base a pedidos cíclicos anuales.
Ante crisis del COVID-19, nada impide pactar la suspensión.