1. Mi personal está suspendido y en FASE. Pero para preservar existencias de plantas, debo contratar un móvil por ajuste por 2-3 días. Pensamos que eso no entra en conflicto con el programa fase ni con las leyes laborales.
Sí, eso es legal y cónsono con el programa FASE 1. No aplica en programa FASE 2.
2. ¿Qué piensa usted de una empresa que tenga turnos nocturnos a pesar del toque de queda? No se trata de servicios esenciales pero tampoco los trabajadores estarían transitando o circulando. Solo estarían en el recinto de la empresa.
El toque de queda está regido por los decretos 135-20 y 136-20, del 20 y 23 de marzo 2020.
Lo que ahí se restringe y prohíbe es “el tránsito y circulación de personas” entre las 5:00pm y 6:00am.
Siendo así, a mi juicio, ni la empresa ni el empleado violan las disposiciones de emergencia ni el toque de queda decretado por el hecho del laborar o por el hecho de encontrarse en el lugar de trabajo en esas horas.
Ahora bien, en el lugar de trabajo (y siguiendo la pauta trazada por la Presidencia de la República en comunicación PR-IN-2020-7076 del 24/4/2020) habría que tener “un personal mínimo en las diferentes áreas”, “solo…el personal que no tenga algún impedimento o condición de salud” y garantizando “las medidas de higiene, distanciamiento social y de protección” pautadas por OMS.
3. En mi empresa continuamos operando parcialmente, con un grupo suspendido en FASE 1 y otro grupo se mantiene activo. Han surgido dos empleados contagiados con Covid-19.¿Esos empleados y sus dependientes tienen cobertura del Seguro Familiar de Salud?
Sí la tienen, todo conforme a la Resolución 229-2020 del 30/03/2020 de la SISALRIL (fuente: http://www.sisalril.gov.do/Resoluciones/Res_%20Adm_%20No_%2000229_2020.pdf).
4. En el sector hotelero es obvio que la pandemia nos afectará durante más de 90 días. Siendo ese el límite legal de una suspensión, ¿Qué sucedería con nosotros y nuestros empleados?
El Art. 59 del CT dispone que “la suspensión cesa con la causa que la ha motivado”, de modo que aunque el Art. 55 del CT pone un límite de 90
“en un período de 12 meses”, nos parece que están dadas las condiciones para que el MT pueda extender el plazo más allá de los citados 90 días y hasta el límite máximo previsto en el Art. 82.3 del CT, todo en consideración a las condiciones excepcionalísimas derivadas de la pandemia Coronavirus