Consultorio laboral

Consultorio laboral

1. Tengo empleada embarazada (2.5 meses) que por Covid-19 desea renunciar por riesgos al salir de hogar y porque no tiene quien atienda hijos. ¿Es factible presente renuncia exponiendo causas y que esto no nos traiga consecuencias legales?

Sí, eso es factible, pues lo que está prohibido es el desahucio cuando lo ejerce el empleador (Arts. 75 y 232 del CT). El desahucio cuando lo ejerce el empleador, comúnmente conocido como “renuncia” es posible. La idea de la carta exponiendo las causas es muy buena.

2. Una empresa que haya suspendido a sus empleados, que están siendo beneficiados por el programa FASE ¿tiene aun sin operaciones laborales, que pagar la TSS e INFOTEP?

En un caso así, la empresa no tiene que pagar TSS ni Infotep. De acuerdo con la Resolución 492-01 del 7 de abril 2020, los empleados y sus dependientes seguirán recibiendo cobertura del Seguro Familiar de Salud, según lo previsto en el Art. 124 de la Ley 87-01.

3. Si en la empresa donde trabajo contraigo el Covid-19 ¿quién me pagará esa licencia? ¿la empresa o cuál institución sería la que le corresponde?

Si el contagio se produjo en el lugar de trabajo, como usted indica, eso quiere decir que su contrato de trabajo no estaba suspendido. Si su empleador no estaba cotizando por usted, entonces al tenor de lo previsto en el Art. 52 del CT, dicho empleador “el empleador…cargará con los gastos médicos y las indemnizaciones correspondientes”.
Pero si su empleador lo tenía debidamente asegurado, entonces a usted le corresponde la cobertura que ofrece la Seguridad Social.
Si el asunto es reportado como una enfermedad laboral, y así lo aprueba la Administrada del Seguro de Riesgos Laborales, usted estará recibiendo una serie de prestaciones médicas y hospitalarias; y si el asunto es reportado como una enfermedad común, le correspondería un subsidio de hasta el 60% de su remuneración, sujeto a límites y condiciones, entre otras prestaciones.
En ambos casos, el empleador está exento de pagar el salario durante la licencia médica.

4. ¿Es legal que una clínica suspenda parte de su personal por 60 días, sin pago, siendo una clínica grande y siga abierta?

Sí, eso es legal. Si el Covid 19 ha provocado que disminuyan sus actividades, provocando una necesaria reducción del personal, es normal que el empleador recurra a la suspensión antes que el desahucio o despido, preservando así los empleos.

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