Consultorio laboral

Consultorio laboral

  1. Laboré en una empresa del 05/05/2015 hasta el 16/04/2019. Por derecho me corresponde la proporción de esos meses, es lo que tengo entendido. He estado en comunicación con Departamento de Gestión Humana, pero aún no me pagan y dan respuesta a un email que envié. Quiero saber si a pesar de haber firmado un descargo en el momento de mi salida, legalmente sigo amparada para recibir la proporción indicada en el Código Laboral y su respectivo reglamento de aplicación. Por igual, me interesa saber cuánto más debo esperar, ya que ellos cierran periodo fiscal en diciembre de cada año y la presentación y pago del IR-2 2019, ya se supone fue realizada, al 29-5-2020, como establece la prórroga dada por DGII. Si esto no se resuelve pronto, ¿puedo proceder legalmente? De proceder legalmente, ¿tendré éxito? ¿qué debo tomar en cuenta?

  2. Lo primero que habría que verificar es el recibo de descargo que usted firmó; y habría que examinarlo con detenimiento. Si el recibo establece claramente que usted otorga descargo por “participación en las utilidades de la empresa”, o por “bonificación anual” o “derechos adquiridos”, y del texto se desprende que incluye o se refiere a la citada participación en utilidades; si ese es el caso, no hay mucho que hacer. Ahora bien, si aún con una mención expresa dando descargo por ese derecho, usted plasmó junto a su firma, a puño y letra, alguna expresión que denota su desacuerdo, por ejemplo: “bajo reservas”, “recibido inconforme”, “no estoy de acuerdo”, etc.; en tal caso, el recibo en cuestión vale solo como “constancia de pago”; no como recibo de descargo, lo que quiere decir que usted podría reclamar o demandar cualquier derecho, y no solo la bonificación impagada.

  3. Todo esto es así “de acuerdo a la jurisprudencia constante y pacífica de [la] Suprema Corte de Justicia” (caso Freddy Dolores Pérez vs. Pricewaterhouse, Pleno SCJ, 28 nov. 2012, #28), desde la década de los años 1950.

  4. Aclarado ese punto, usted podría reclamar el pago de su derecho, pudiendo hacerlo dentro de un plazo de 3 meses contados a partir del 2 de julio, fecha en que reinicia el conteo de los plazos de prescripción de la acción luego del período de emergencia decretado por el Gobierno debido a la pandemia covid-19, todo según Acta 002-2020 del 19/03/2020 del Consejo del Poder Judicial, combinado con el Art. 704 del CT.

Publicaciones Relacionadas