Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

  1. En marzo 19 cerramos debido a covid-19, hasta junio. Los empleados recibieron sus salarios, sin acogernos a FASE. ¿Tienen derecho a vacaciones como un año normal o podríamos dar o reducir número de días de vacaciones?

  2. En casos de ausencias “por enfermedad u otra causa justificada” las vacaciones no pueden ser disminuidas (Art. 185 del CT). Sin embargo, en su caso la ausencia se debió a cierre temporal por fuerza mayor, pagando salario sin trabajar.

  3. En un caso así, pienso que no aplica la restricción del citado Art. 185 del CT, y que podría conversarse con el personal a fin de acordar una especie de compensación de las vacaciones, pues a fin de cuentas siguieron cobrando durante dos meses, sin trabajar, y el asunto no se registró como una suspensión del contrato.

  4. De hecho, algo similar fue sugerido por el MT al inicio de la pandemia, mediante su resolución 07/2020 del 19/3/2020.
  5. Despedí trabajador el mismo día que terminó su última quincena ¿La quincena se le paga aparte o se calcula con las prestaciones?

  6. En tal caso la quincena debe pagarse ese mismo día, por aplicación de los Arts. 195 y 196 del CT. Posteriormente, usted tiene un plazo de 10 días para pagar las prestaciones, las cuales deben calcularse incluyendo esa última quincena en la base de cálculo (Arts. 85 y 86 del CT).
  7. Agradezco orientación sobre un empleado de condominio que solo labora tres días por semana.

  8. A los empleados de condominios se les debe dar el mismo tratamiento que al empleado de una empresa. Así lo dispone el Art. 258 del CT. Y en cuanto a que solo labore tres días por semana, eso no altera la situación. Sigue siendo un empleado, llamémosle “normal”, con derecho a afiliación a TSS, vacaciones, regalía pascual, prestaciones laborales, etc.
    La diferencia podrá estar en el sueldo, que al laborar solo tres veces por semana, su monto mensual sería menor.
  9. Tengo una empleada que su médico le otorgó 20 días de descanso; solo tomo 10 días; se mejoró y regresó al trabajo. Ella dice que esos días lo tomará junto a sus vacaciones. ¿Es eso legal o correcto?

  10. No, es no es correcto. Si ella se reincorporó antes de lo que anticipó el médico, quiere decir que se sanó. Los días que sobraron del diagnóstico médico no dan derecho a ausentarse, mi menos a servir como instrumento de negociación.

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