- ¿Han cambiado FASE?, pues en nuestro caso ninguno de nuestros empleados ha recibido el pago correspondiente a la primera quincena, y quisiera saber si la empresa debe asumir eso. Entendía que FASE seguía hasta el 16 de agosto.
De acuerdo con el último discurso del presidente de la República, del 28 de junio 2020, los programas FASE 1 y 2 continuarán vigentes durante todo el mes de julio y hasta el 16 de agosto. De otra parte, a través de las redes sociales, el Ministerio de Hacienda ha confirmado que dichos programas se mantienen, y que los pagos están en proceso. De hecho, durante el pasado fin de semana los trabajadores con cuentas en Banreservas ya comenzaron a recibir la partida correspondiente a la primera quincena. - Para poder seguir acogidos a FASE en el mes de julio, como dispuso el Presidente, ¿hay que hacer algún procedimiento o los que están siguen automáticamente?
Según lo informó el Ministerio de Hacienda, a través de las redes sociales “para continuar recibiendo el subsidio durante julio y agosto, si es el FASE 2, la empresa no tiene que hacer ningún proceso extra, si el trabajador ya está registrado. Si es en el FASE 1 solo deben extender la suspensión ante el MT a través del formulario DGT-9”. - Con la extensión de los programas FASE, en julio y agosto ¿esto quiere decir que se extendió el límite de 90 días para las suspensiones?
Pienso que sí; que implícitamente se ha extendido el citado plazo de 90; al menos en FASE 1, que está supeditado a que la empresa presente la suspensión de su personal en el MT a través del DGT-9. - Hemos estado suspendidos desde 2 de abril, y nos acogimos a extensión de programas FASE para julio. Todavía es la fecha que no tenemos constancia del MT aprobando suspensiones. ¿Cómo justificamos no haber pagado salario completo durante ese tiempo?
Usted tiene la Resolución 130-2020 del 22/4/2020 del MT, que es una especie de aprobación general de las suspensiones de trabajadores debido a pandemia Covid-19. En adición, usted tiene la hora electrónica con la cual ha respondido el MT, a través del DGT-9, cada vez que usted presentó la solicitud de suspensión, en donde aparece el listado de empleados y un cotejo de “aprobado” dentro del programa FASE. Con esos dos documentos se infiere que las suspensiones fueron aprobadas.