- Tengo un proceso donde una persona, que nunca trabajó para mi cliente, demanda por dimisión justificada, alegando no inclusión en Seguridad Social. En carta dimisión al MT la dirige contra dos empresas a la vez. En el proceso, los testigos hablan de que trabajó para una de las empresas, pero no lo vieron con uniforme, ni vieron volantes de pago, ni siquiera saben monto de su salario, y tampoco carnet de trabajo, fotos, en fin, nada, solo testigos. En cambio, nosotros depositamos registro mercantil, TSS y planilla de DGT3 de la empresa. ¿Esa carta de dimisión es válida a pesar de esas incongruencias?
Todo dependerá de la solidez o veracidad con que depongan los testigos. De acuerdo con una abundante jurisprudencia, los jueces tienen plenas facultades en la apreciación de las pruebas, no habiendo una jerarquía probatoria en la que se impone, por ejemplo, la prueba escrita sobre la testimonial.
Conforme a mi experiencia, hay dos probabilidades: Podría tratarse de una persona que ofrecía servicios externos, pero permanente, como igualado; por ejemplo, servicios eléctricos, como agente aduanal, transportes, etc., y al rescindir la empresa sus servicios, quizás por costos derivados de la pandemia covid-19, esa persona ha considerado conveniente demandar alegado que era un empleado de la empresa.
La otra probabilidad, que también es frecuente, es que la persona ofrecía un servicio realmente bajo dependencia, asistiendo a la empresa con regularidad y siendo dirigido en la ejecución de todas sus actividades; pero, por razones de costos, o incluso de conveniencia mutua, se le pagaba como “igualado” o como profesional independiente.
El quid para esclarecer tales casos, está, primero, en tener todos los papeles (planillas, TSS y demás registros públicos) en regla, y eso parece que su cliente lo tiene; y segundo, en el contenido de las declaraciones de los testigos: A través del interrogatorio a los testigos hay que identificar cuál era la naturaleza real de los servicios, esto es, saber si eran servicios realmente independientes, o si por el contrario, se trata de un contrato de trabajo encubierto.
En adición, juega un papel importante el grado de libertad que tenga la persona. Por ejemplo, un electricista igualado que tenga la libertad de ofrecer servicios a otras personas, difícilmente podría considerarse un empleado de la empresa demandada, aun cuando asistiera con regularidad a esa empresa.
Otro factor a considerar para descartar una relación laboral es el registro en DGII y facturación como proveedor externo.