- En relación a la pretensión del Gobierno de gravar con impuestos el salario navideño a través de la Ley Anual de Presupuesto, usted ¿cómo lo ve? ¿Eso es legal?
No me parece atinada esa pretensión. Además, jurídicamente es cuestionable.
El artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06, del 2006, dispone, entre otras cosas, lo siguiente: “Las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos constituyen normas que regirán solo para el ejercicio presupuestario, siendo complementarias a las de la presente ley. Ellas, por su carácter temporal, se refieren a materias que se relacionan directa y exclusivamente al ciclo presupuestario. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, ni podrán reformar o suspender leyes vigentes por un tiempo mayor al del ejercicio presupuestario, así como tampoco derogar leyes vigentes ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos”.
A partir de esa disposición legal queda claro que, primero, a través de la Ley Anual de Gastos Públicos no es posible modificar o suprimir la exención de impuestos al Salario de Navidad prevista en el Código de Trabajo, luego de la reforma introducida mediante la Ley 204-97 de 1997; y segundo, en el supuesto de que se hiciese, tendría que ser en relación al año 2021, y tan solo ese año 2021, pues las leyes de presupuesto anual rigen para un solo año calendario en particular, a futuro. Es imposible, constitucionalmente hablando, afectar el Salario de Navidad del año en curso, 2020.
En adición a esos aspectos estrictamente jurídicos, hay que tomar en consideración que durante más de la mitad del año en curso, la gran mayoría de trabajadores dominicanos han estado suspendidos, sin percibir su salario habitual, lo que indefectiblemente mermará el monto del salario navideño en diciembre próximo; o sea, este año 2020 no habrá el tradicional Doble Sueldo.
Sugerimos que, así como las nuevas autoridades decidieron extender hasta diciembre 2020 los programas FASE creados por la anterior administración; que, excepcionalmente, para el mes de diciembre, otorguen FASE con un monto doble, subsanando así la inminente carencia del salario 13 en las próximas navidades.
Así, por ejemplo, en FASE 1, en vez de dar RD$8,500, se otorgaría RD$17,000; y en FASE 2, en vez de RD$5,000, se concedería RD$10,000.
Y siguiendo el criterio de los economistas, ese dinero en manos de la gente, en plena Navidad, podría contribuir a activar el comercio luego de un año tan precario como el que hemos tenido.