- Contratamos una recepcionista, pero con la pandemia tuvimos que suspenderla junto a todo el personal. Fruto de la disminución económica muchas posiciones se eliminaron, pero a ella decidimos no desahuciarla sino moverla deposición con menor salario. Nos vemos en la disyuntiva entre desahuciarla o proponerle nueva posición con menor salario. Ella está de acuerdo pues no quiere estar desempleada, pero no quiero mantener la empresa en una posición vulnerable y una contingencia abierta. ¿Habría alguna alternativa legal?
Usted no tiene un problema mayor, pues ya lo conversó con la empleada quien estuvo de acuerdo, para no quedarse sin empleo. Bastaría ahora con enviarle un email diciendo: “Según lo conversado y acordado el pasado día…, te informo que en lo adelante estarás ocupando la función X, con un salario mensual de RD$… Tal y como te expliqué, este cambio de posición es parte de una serie de cambios internos que ha conllevado la eliminación de varias posiciones en la empresa, todo a consecuencia de los efectos de la pandemia covid-19, que todos conocemos. Te agradezco confirmes la recepción de este correo, y si algún punto de todo lo tratado, no te quedó claro, me lo haces saber. Gracias por tu acostumbrada colaboración”.
A ese correo, la empleada lo debe responder positivamente. Si se hace así, ese intercambio de emails cumple con el voto de la ley, esto es, el Art. 62.3 del CT; sumado al hecho de que los correos electrónicos son documentos válidos al tenor de lo previsto en la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. - Mi esposa laboró durante 7 años en una empresa (renunció al aceptar mejor oferta en otro lugar). Al empezar nuevo trabajo se enteró de que su empleador anterior no estaba cotizando por ella en TSS (aun cuando se realizaban las retenciones en su nómina). Lamentablemente han pasado ya tres meses desde su salida. ¿Habría forma de que en el sistema se registrase de manera retroactiva las cotizaciones que ella aportó durante esos 7 años? ¿Qué opciones tendría?
Sí, usted puede conseguir eso que desea, pues la acción no está prescrita en materia penal-laboral. Al amparo de lo previsto en los Arts. 3 y 4 de la Ley 177-09, que modificó la Ley 87-01, de Seguridad Social, el MT podría levantar un acta de infracción y eventualmente abrir un proceso judicial, si la empresa no se aproxima a la TSS a formalizar un acuerdo de pago con pago retroactivo.