Consultorio Laboral

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  1. Un Trabajador se fracturó un pie y se incapacitó por 6 meses. Su alta coincidió con la Fase 1 iniciando covid-19, lo que limitó el personal que podía levantársele la suspensión. Por eso dimitió y argumenta que no pagábamos el salario mínimo, que no se hacían las aportaciones a TSS y que se había roto dos piernas. Para el primer argumento, según Ley 488-08, modificada por Ley 187-17, somos mediana empresa, avalado por MICM, pero para nuestra defensa nos comentan que jueces no reconocen estas leyes, sino la Resolución 22-19 del Comité Nacional de Salarios. Ya existe una sentencia del TSA, del 2019, que ordena al CNS reconocer estas leyes. En tal sentido, ¿es correcto que tribunales pasen por alto esta sentencia y leyes citadas? ¿Qué consecuencias acarrea al trabajador exponer argumentos falsos en su dimisión, afirmando que se rompió dos piernas y pedir una elevada indemnización por ello?
    En cuanto a afirmar que se rompió dos piernas, cuando solo se fracturó un pie, y reclamar una cuantiosa suma, eso no debe preocupar, primero, porque es frecuente (en RD y otros países) ver demandas judiciales pidiendo exorbitantes sumas, no siendo eso ilegal; y segundo, pues ese demandante tiene el fardo de la prueba: Está obligado a probar que se rompió ambas piernas, y que eso ocurrió laborando para la empresa.
    En cuanto al salario mínimo, sugiero que presente la sentencia que menciona, # 0030-02-2019-SSEN-0034 del 24 oct. 2019 de 1ª TSA, Exp. #030-2019-ETSA-01734, dado que: 1) con ella el TSA acoge la acción de amparo de la Federación Dominicana de Comerciantes y ordena al CNS a aplicar y tomar en consideración en su tarifa salarial no sectorizada, la clasificación prevista en la Ley 488-08; y 2) esa decisión ha sido dada en materia de amparo, de modo que es ejecutoria no obstante cualquier recurso, y no fue impugnada, de modo que es definitiva. Sin embargo, esa decisión del TSA adolece de dos carencias: no declara expresamente que deja sin efecto la resolución de salario mínimo no sectorizada del CNS, y no fija un plazo ni tampoco impone un astreinte al CNS a fin de que le dé cumplimiento a la decisión.
    En base a esa sentencia, que a su vez se sustenta en la clasificación de Mipymes de la Ley 488-08, se podría argumentar que la dimisión es injustificada, dado que usted ha estado pagando el salario mínimo que corresponde al tamaño de su negocio.

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