- La regalía pascual se calcula entendiendo que empleado estará hasta el 30 del mes. Pagamos la Regalía el 10 de diciembre y ya renunciaron tres. ¿hay forma de ajustar por lo ya pagado que no se merecen? ¿Podría descontársele de los derechos adquiridos?
Esa situación no la contempla la ley ni tampoco hay jurisprudencias al respecto.
La intención del legislador, al disponer que se pague el doble sueldo el día 20 de diciembre, justo antes de Nochebuena, es que el trabajador pueda tener a mano recursos para afrontar el conocido aumento de costos que invariablemente se producen en esa época del año; y parte de la base de que el empleado se mantendrá en su puesto de trabajo en los 11 días que restan del año.
Si el empleado renuncia justo antes cobrar la regalía pascual, legalmente él queda obligado a pagar el preaviso. Y si le quedan derechos adquiridos por pagarle (vacaciones, bonificación, comisiones, etc.), en buena fe, dicho empleado debería pagar o trabajar el preaviso, o por lo menos autorizar al descuento de la parte que recibió de más de la Regalía Pascual, que se le pagó bajo el entendido de que trabajaría el mes completo.
Reitero, se necesitaría la autorización del empleado para cualquier descuento. No sugiero aventurarse a descontarle nada sin su autorización previa.
A futuro, si esa situación les ha presentado con frecuencia, sugiero que con los empleados de nuevo ingreso (e incluso con los empleados actuales, si están de acuerdo) pacten una cláusula que diga como sigue: “En caso de que el empleado ejerza el desahucio y omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente, en vez de pagarlo, como dispone el Artículo 79 del Código de Trabajo, el empleado autoriza a la empresa a que aplique un descuento sobre cualquiera de los derechos adquiridos (salarios, vacaciones, salario de Navidad, participación en las utilidades, etc.) que queden pendiente por pagarle”. - Trabajo en una empresa con tiendas en Bávaro, Samaná y almacenes aquí en la capital. Sucede que este virus covid-19 nos suspendieron sin sueldo ¿Esto puede ser una astucia para no darnos las prestaciones laborales? Porque después de 3 meses no puedo hacer ningún tipo de reclamo en la Secretaría laboral. ¿Qué me aconseja para yo así decirle a mis compañeros que están en la misma situación?
Mientras estén suspendidos, el contrato laboral continúa vigente, aunque no estén cobrando. Los 3 meses para demandar empiezan cuando el contrato termina.