- Hace dos años dimití luego de 8 años laborando, por pagos tardíos y por no estar registrado en la TSS. Dimití el 29 de agosto del 2018. La institución no me pagó el mes correspondiente ni la proporción de Regalía Pascual de ese año. Mi pregunta es: ¿Puedo reclamar ante el tribunal que me paguen ahora estas deudas? ¿Hay que esperar que culmine el proceso? o ¿Ya no se puede reclamar porque no reclamé a tiempo?
Normalmente, cuando se interpone la demanda se incluyen todos los derechos laborales derivados del contrato de trabajo, de modo que cuando culmine el proceso, si los tribunales le dan la razón, usted podría cobrar todas sus acreencias, incluyendo esos derechos adquiridos. De otra parte, si usted dimitió el 29 de agosto 2018, usted tuvo la oportunidad (a través de su abogado) de acercarse a la empresa y procurar el pago de la proporción de la Regalía Pascual del 2018 en diciembre de ese año. Pero eso es infrecuente. En la mayoría de los casos, todo se cobra al final del proceso. - Con este periodo de crisis por el covid-19, a mi esposo lo cancelaron por reducción de operaciones. Dado que el Gobierno extendió el programa FASE hasta abril próximo, ¿fue legal la cancelación por parte de la empresa o lo que debió proceder fue una suspensión del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor?
La cancelación de su esposo no ha sido ilegal. Siempre y cuando le paguen su liquidación a su esposo, todo queda dentro del marco de la ley. Además, el hecho de que el programa FASE se haya extendido hasta abril 2021 no obliga ni compromete a un empleador a mantener suspendido el contrato de trabajo. - Si un empleado toma un préstamo en un Banco y autoriza por escrito a su empleador a descontar de sus prestaciones laborales el balance de su préstamo en caso de que el empleado sea cancelado, ¿Puede el empleador proceder con el descuento y saldar al Banco?
Sí, eso es posible, y así lo ha confirmado la jurisprudencia en los siguientes casos: Nancy Canario vs Codetel, 3ª SCJ, 21 feb. 2003, No. 34 y Indotel vs. Héctor Manuel Castillo, 3ª SCJ, 11 feb. 2009, B.J. 1179, pág. 1014.
Básicamente, la Suprema Corte estableció que esa autorización se sustenta en el principio de la buena, de igual jerarquía que el principio de la irrenunciabilidad de derechos laborales.