- Alguien me indicó que, aunque se dé preaviso al empleado, por escrito, y este lo firme, hay que llevarlo a MT en 48 horas ¿Qué consecuencias tiene no comunicarlo? Dado los tapones, falta de parqueos, la pandemia, la era digital, lo desagradable y burocrático que es el recibo de correspondencia en MT, lo difícil y abusivo que es todo esto para pequeños negocios, ¿es posible remitir los preavisos dados /recibidos vía digital?
Las 48 para comunicar la terminación del contrato de trabajo al MT, es un plazo perentorio en los casos de despido (sin prestaciones laborales) y en los casos de dimisión. Pero no lo es en caso del desahucio; o sea que, si usted tiene la carta de desahucio con acuse de recibo del empleado, ya está cubierto y podría comunicarlo al MT aun después de las 48 horas.
De otra parte, conviene que sepa usted también puede comunicar electrónicamente dicho desahucio a través del sistema telemático SIRLA, del MT, utilizando el Formulario DGT-4, sobre cambios en planilla de personal. Con el DGT-4, durante los primeros 5 días de cada mes, se comunican al MT, electrónicamente, todos los cambios realizados en el mes anterior, tales como salidas y entradas de personal, aumentos salariales, cambios en turnos de horarios, etc. - Tengo una persona alegando que después del sábado mediodía debo pagar el doble, pues ahí empieza el descanso semanal. Sin embargo, toda la vida en nuestra empresa se ha respetado el descanso semanal otorgando las 36 horas que dice la ley, y nuestro personal se reincorpora el lunes a las 8:00 a.m. ¿Podría decirme si estoy en lo correcto?
El Art. 163 del CT dispone: “Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis (36) horas. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía”.
Esas 36 horas son continuas, y por lo general coinciden con el fin de semana, aunque esto no es mandatorio. De hecho, hay un sinnúmero de negocios y oficios que otorgan las referidas 36 horas en otros días de la semana: hoteles, restaurantes, cines, compañías de vigilantes, hospitales y clínicas, etc.
En su caso, si el personal labora hasta el sábado a las 6:00 pm, tiene libre el domingo y se reincorpora el lunes a las 8:00 a.m., tendría 38 horas de descanso semanal, cumpliendo así el voto de la ley.