CONSULTORIO LABORAL

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Si un empleado de vacaciones cae en licencia médica, ¿cómo se debe proceder?: ¿Interrumpir las vacaciones, contar días de licencia, y luego darle los días de vacaciones que quedaban por disfrutar (o debérselos para más adelante)? ¿Contar la licencia a partir que las vacaciones se completen?


Esa situación no está explícitamente prevista en la legislación laboral dominicana, y tampoco hay jurisprudencias.


Por el momento, lo que tenemos es el Art. 185 del CT, según el cual “las vacaciones no pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de las faltas de asistencia del trabajador cuando estas hayan ocurrido por enfermedad u otra causa justificada. Tampoco podrán ser suspendidas o disminuida en los casos de falta de asistencia injustificada siempre que el empleador no haya pagado al trabajador esos días no trabajados”.


Tal y como puede apreciarse, ese texto legal se refiere a las licencias médicas o suspensiones del contrato previas al disfrute de vacaciones, pero no a licencias médicas en las vacaciones.


No obstante, sobre el tema consultado ofrecen mucha luz dos jurisprudencias foráneas, una francesa y otra del máximo tribunal de justicia europeo.


Por un lado, se encuentra la jurisprudencia de la Corte de Casación francesa (que conserva fuerte influencia en la jurisprudencia dominicana), juzgando como sigue: “El asalariado que cae enfermo durante sus vacaciones no puede exigir tomar ulteriormente las vacaciones de las que no se ha podido realmente beneficiar luego de haber cesado sus labores”; es decir, la enfermedad del trabajador no interrumpe las vacaciones, las cuales siguen contando normalmente (Cass. Soc. 4 déc. 1996, # 93

44907:https://www.juritravail.com/jurisprudence/JURITEXT000007037869.html
Sin embargo, la propia doctrina francesa (https://www.juritravail.com/Actualite/conges-payes/Id/593) considera muy probable que la jurisprudencia francesa evolucione a partir de la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un caso proveniente de España, en donde se juzgó como sigue: “Se reconoce el derecho del asalariado que cae enfermo durante sus vacaciones a exigir los días que no ha podido tomar por el hecho de estar enfermo, dado que la finalidad de las vacaciones es permitir a su beneficiario de reposar y de disponer de un período de relajación y tiempo de ocio (CJUE, 5 ch. 21 juin 2021, C-78/11: https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62011CJ0078:FR:HTML.


A mi parecer, si el empleado demuestra fehacientemente que enfermó durante sus vacaciones, impidiéndole así disfrutar plenamente su descanso anual, que es el propósito de la ley, entonces debe aplicarse la misma regla prevista en el citado Art. 185 del CT.

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