Consultorio laboral

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  1. Al comenzar la pandemia implementamos el teletrabajo. Luego, la mayor parte del personal retornó a las oficinas, salvo personas vulnerables (embarazadas, mayores de 65), sospechosos de covid y asintomáticos que tuvieran facilidades técnicas para teletrabajar desde sus casas. Ahora tenemos personas con licencias por enfermedad común (no graves) que requieren estar en casa por indicación médica, pero desean teletrabajar ¿Estas personas pueden ejercer el teletrabajo? ¿Qué consecuencias pudiéramos tener como empresa? Si es posible, ¿que se requeriría para esto?
    Si, eso es perfectamente factible y exento de riesgos legales trabajar desde el hogar, y a la vez estar de licencia médica o recibiendo tratamientos intermitentes o ambulatorios. En efecto, durante el pico de pandemia, y todavía en la actualidad, muchas personas (o sus familiares) han quedado contagiados de covid-19, siendo asintomáticos o con efectos leves, y han sido ellos mismos quienes han preferido seguir trabajando desde sus casas.
    De otra parte, independientemente de covid, hemos visto numerosos casos de personas afectados de enfermedades, tipo cáncer, y recibiendo esporádicas quimioterapias, quienes han acordado con su empleador continuar laborando desde su hogar.
    Y basta, para que se perfeccionen esos tipos de acuerdos de teletrabajo, con un intercambio de emails. De hecho, el contrato de trabajo, según nuestra legislación, es solo consenso, que quiere decir que ni siquiera es indispensable que se pacte por escrito, siendo suficiente que las partes lo acuerden, lo ejecuten y hagan realidad.
    Dicho todo eso, añado las siguientes sugerencias: 1) que el teletrabajo en esas condiciones sea de mutuo acuerdo con el empleado. Jamás debe imponerlo el empleador; 2) lo más conveniente sería que el empleado sea quien lo solicite, y que esa solicitud sea por email, WhatsApp o dejando alguna evidencia escrita, indicando su interés de laborar desde su casa a pesar de estar afectado de X o Y enfermedad; y 3) si se acuerda teletrabajar en esas condiciones, no sería pertinente requerir el subsidio de enfermedad común ante la Sisalril, pues no sería honesto.
    Es cierto que existe la Resolución 23/2020 del MT exigiendo una serie de condiciones para ejecutar el Teletrabajo, entre ellas un contrato escrito y registro obligatorio en el MT. Pero también es cierto que una resolución administrativa no puede estar por encima de la ley, conforme a la cual el contrato de trabajo es el que se da en la realidad, siendo indiferente que haya o no escritos o registros en el MT.
    Hay incluso abundante jurisprudencia al respecto.

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