- El MT ha objetado las distintas versiones de acuerdos de Teletrabajo que hemos pactado con el personal, que desde el año pasado está en teletrabajo sin quejas de ningún tipo. ¿Qué riesgos legales hay si nos limitamos a suscribir acuerdos de Teletrabajo, absteniéndose de depositarlos en MT? ¿Hay posibilidad de pactar teletrabajo al margen de la Resolución 23/2020 del MT, esto es, sin que contengan todas las especificaciones pautadas por el MT en su resolución? (1 de 2)
De acuerdo con el CT, la labor realizada fuera de la sede de la empresa no constituye una modalidad de contrato de trabajo, sino un modo de prestar el servicio. Esto es así, independientemente de que el trabajo se realice desde el hogar, ambulatoriamente o desde el local de un tercero. Es igualmente indiferente que el trabajador se auxilie de medios telemáticos, vehiculares u otros.
En fin, al teletrabajo se le aplican las mismas reglas previstas para el contrato de trabajo por tiempo indefinido. La jurisprudencia así lo confirma: 1) Hay contrato de trabajo con labores ejecutadas fuera de locales del empleador y sin horarios (Adelino Sánchez Pérez vs. La Romañola, 3ª SCJ, 30 ene. 2002, B.J. 1094, Pág. 631; Banco Popular Dominicano vs. María Natividad Vargas, 3ª SCJ, 2 jun. 2008, B.J. 1172, pág. 700); 2) la labor del chofer fuera de la empresa tipifica el contrato de trabajo por tiempo indefinido (Luis A. Miguel Jacobo vs. Juan Ramón González, SCJ, 14 dic. 1973, B.J. 757, pág. 3805; Constructora Dominicana del Conte &Allasia vs. Tulio Recio Terrero, SCJ, 7 may. 1975, B.J. 1975, B.J. 774, pág. 811); 3) los vendedores que ejecutan labores ambulatorias fuera de la empresa, están sujetos a un contrato de trabajo por tiempo indefinido. (Ferretería Brugal vs. Ramón Armona Badía, SCJ, 11 jun. 1975, B.J. 775, pág. 1044).
Es cierto que existe la Resolución 23/2020 del MT, exigiendo una serie de condiciones para ejecutar el llamado Teletrabajo, entre ellas un contrato escrito y registro obligatorio en el MT. Pero también es cierto que una resolución administrativa no puede estar por encima de la ley, conforme a la cual el contrato de trabajo es el que se da en la realidad, siendo indiferente que haya o no escritos o registros en el MT (aplicación del Principio Fundamental IX del CT).
Y en cuanto al depósito de acuerdos de teletrabajo en MT, nos referiremos a eso en siguiente publicación.
(Continuará próxima entrega del 30 marzo 2021).