- Tengo un personal al que se le pagó un excedente en una quincena por motivo de vacaciones. ¿Ese monto debe tomarse en cuenta para las prestaciones laborales?
Es una interesante pregunta para la cual no hay una respuesta en la ley ni tampoco hay jurisprudencias.
A mi parecer, el excedente vacacional (que se deriva de aplicar el Art. 177 del CT con factor reglamentario 23.83) debe incluirse en la base de cálculo para prestaciones laborales, dado que, a pesar de que solo se paga una sola vez en el año, es parte del pago por vacaciones; y de acuerdo con la doctrina, la retribución otorgada durante las vacaciones es un “salario de inactividad” (Rafael Alburquerque, “Derecho del Trabajo”, Tomo II, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, Edición 2006, pág. 408), que quiere decir que es el mismo salario ordinario, pero sin el compromiso de laborar en ese tiempo de descanso obligatorio. - Un empleado de 67 años, con 18 años de labores, le realizaron un cateterismo y al reincorporarse el médico indicó que debía realizar una labor que no requiera realizar mucho esfuerzo. Dado que se desempeña como chofer de un camión volteo, hemos considerado reubicarlo en una posición distinta, que cumple con las condiciones requeridas. Sin embargo, al ser de menor esfuerzo y responsabilidad, el salario es menor que el actual. ¿En este caso, procedería realizarle una reducción de salario, en común acuerdo con el empleado?
El Art. 82 del CT dispone que el contrato termina “por la muerte del trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar”. Eso quiere decir que, si el empleado en cuestión ha quedado inhabilitado para desempeñar la función convenida, en principio, procedería formalizar la terminación del contrato pagándole la asistencia económica pautada por el citado artículo 82: 15 días de salario por año de servicio, en vez de 23 días de salario si fuese auxilio de cesantía.
Sugiero conversar con el empleado y plantearle qué opción prefiere entre quedarse sin empleo (y sin seguro de salud) a los 67 años, recibiendo una liquidación reducida en un 35%, o en cambio, conservar su empleo, aceptando una nueva función y puesto con un salario menor.
Si él acepta la segunda alternativa, sugiero plasmar por escrito el nuevo acuerdo; que también podría quedar establecido mediante un intercambio de emails, en donde se evidencie las condiciones y consentimiento de las partes.