Consultorio Laboral

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Carlos Hernández Contreras

Estamos teniendo dificultad para contratar dominicanos para trabajo físico (cargas, descargas, labores en zanjas, etc.). Estamos ponderando contratar personas de nacionalidad haitiana. ¿Cuáles serían los requerimientos legales para emplear haitianos de manera que no nos expongamos a problemas legales?

Las condiciones de contratación de haitianos son las mismas que para la contratación de otros extranjeros (venezolanos, colombianos, etc.).

Por lo general se inicia con una carta oferta de empleo, que se le entrega al candidato, quien a su vez debe acudir a su país de origen y dirigirse a la embajada dominicana, que basado en esa carta oferta, le expedirá una visa NM1 (que precede siempre a la visa de trabajo).

Una vez con esa visa, el empleado retorna a República Dominicana, en donde la Dirección General de Migración (DGM) expediría una visa de trabajo o visa RT-3, sujeto a una serie de condiciones y formalidades que exigen, por un lado, la propia DGM y por otro lado el MT.

Básicamente, se exige, entre otras cosas, la firma de un contrato de trabajo escrito, exámenes médicos, evidencias de la regularidad de la empresa ante el MT, a través del Sirla, etc.
En paralelo son altamente frecuentes las siguientes prácticas:

  1. Es muy frecuente que el extranjero empieza a laborar tan solo portando la visa NM1, estando todavía en trámites la visa de trabajo.
  2. Es igualmente frecuente que el extranjero llega al país con una visa de turista (caso de venezolanos) o simplemente cruzando la frontera (caso de los haitianos), y se les contrata inmediatamente, sin siquiera la visa NM1, que la vienen a conseguir varios meses después de estar laborando; y si son haitianos, sencillamente nunca llegan a conseguir la NM1.
  3. En ninguno de esos casos el empleado puede ser afiliado a TSS. Esto solo es posible al obtener la visa RT-3.
  4. De otra parte, desde el punto de vista tributario se confronta el problema de que los pagos a esas personas difícilmente (aunque no imposible) pueden reportarse como salario, dado que no es posible registrarlos en el DGT-3 del MT ni en TSS.
  5. En consecuencia, como remedio, por un lado, se les paga como si fuesen profesionales y técnicos independientes, aplicándoles las retenciones de impuestos que a estos corresponde; y por otro lado, a algunos extranjeros (casi siempre, no haitianos) se les saca una póliza contra accidentes y un seguro de salud, a fin de minimizar los riesgos ante la imposibilidad de afiliarlos a TSS.

Estamos teniendo dificultad para contratar dominicanos para trabajo físico (cargas, descargas, labores en zanjas, etc.). Estamos ponderando contratar personas de nacionalidad haitiana. ¿Cuáles serían los requerimientos legales para emplear haitianos de manera que no nos expongamos a problemas legales?

Las condiciones de contratación de haitianos son las mismas que para la contratación de otros extranjeros (venezolanos, colombianos, etc.).

Por lo general se inicia con una carta oferta de empleo, que se le entrega al candidato, quien a su vez debe acudir a su país de origen y dirigirse a la embajada dominicana, que basado en esa carta oferta, le expedirá una visa NM1 (que precede siempre a la visa de trabajo).

Una vez con esa visa, el empleado retorna a República Dominicana, en donde la Dirección General de Migración (DGM) expediría una visa de trabajo o visa RT-3, sujeto a una serie de condiciones y formalidades que exigen, por un lado, la propia DGM y por otro lado el MT.

Básicamente, se exige, entre otras cosas, la firma de un contrato de trabajo escrito, exámenes médicos, evidencias de la regularidad de la empresa ante el MT, a través del Sirla, etc.

En paralelo son altamente frecuentes las siguientes prácticas:

  1. Es muy frecuente que el extranjero empieza a laborar tan solo portando la visa NM1, estando todavía en trámites la visa de trabajo.
  2. Es igualmente frecuente que el extranjero llega al país con una visa de turista (caso de venezolanos) o simplemente cruzando la frontera (caso de los haitianos), y se les contrata inmediatamente, sin siquiera la visa NM1, que la vienen a conseguir varios meses después de estar laborando; y si son haitianos, sencillamente nunca llegan a conseguir la NM1.
  3. En ninguno de esos casos el empleado puede ser afiliado a TSS. Esto solo es posible al obtener la visa RT-3.
  4. De otra parte, desde el punto de vista tributario se confronta el problema de que los pagos a esas personas difícilmente (aunque no imposible) pueden reportarse como salario, dado que no es posible registrarlos en el DGT-3 del MT ni en TSS.
  5. En consecuencia, como remedio, por un lado, se les paga como si fuesen profesionales y técnicos independientes, aplicándoles las retenciones de impuestos que a estos corresponde; y por otro lado, a algunos extranjeros (casi siempre, no haitianos) se les saca una póliza contra accidentes y un seguro de salud, a fin de minimizar los riesgos ante la imposibilidad de afiliarlos a TSS.

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