Tengo un chofer desde junio 2020 trabajando en mi casa de familia, ganando $20.000 de sueldo y otros extras de gasolina, etc., pagándole efectivo. El 8 de febrero le dieron una licencia médica por un mes, por una rotura de hueso en una mano.
El 8 de marzo me envía otra licencia médica por otro mes. Mientras le pago su sueldo y extras, le estoy pagando a otro chofer. Si quisiera liquidarlo ¿cuál sería el procedimiento?
Ese chofer, al estar al servicio de su hogar y familia, se considera un servidor doméstico. En consecuencia, si la relación termina, a él no le corresponde el pago de prestaciones laborales. De todos modos, está la situación de su licencia médica y de seguro que usted no lo tenía afiliado a TSS, porque, además, era imposible afiliarse como doméstico dado que no hay un programa de afiliación de los domésticos en TSS.
En el año 2015, el SENASA estableció un programa de afiliación de los domésticos, sin costo alguno para los dueños de casa u hogares. Sin embargo (según mis mejores informaciones) ya ese programa no está funcionando.
Así las cosas, sugiero que trate de llegar a algún acuerdo intermedio que le permita sólo continuar pagándole al chofer que está laborando, y al otro indicarle que no podrá seguir pagándole dado que él está de licencia; pero que, no obstante, usted podría pagarle prestaciones laborales como si él fuese un empleado de una empresa.
Conviene que usted sepa que la gran mayoría de los servidores domésticos se encuentra afiliados al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, a través del SENASA, dentro del llamado “régimen subsidiado” de la Seguridad Social. Y este aseguramiento quedó reforzado el año pasado con la creación del programa “Quédate en Casa”. Con esto quiero decir que ese chofer no se encuentra completamente desprotegido.
Si una ONG que recibe fondos públicos y patrocinios de instituciones privadas es demandada por un empleado de la ONG por no estar inscrito en la TSS; ¿debe de dirigirse la demanda al tribunal laboral o al administrativo?
En un caso así, el tribunal competente es el tribunal laboral. El hecho de que una ONG (que es una entidad del sector privado) reciba fondos públicos, no la convierte en una institución oficial, que es lo que potencialmente le daría competencia al tribunal administrativo.