- ¿Sería posible obligar a los empleados a que tengan que vacunarse covid para poder venir a trabajar?
En estos momentos no creo conveniente ni prudente que un empleador se ponga a exigir la vacunación con carácter obligatorio. A menos que se trate de personal médico y de salud, sobre los cuales la OMS ha considerado un deber la vacunación.
Todavía existe mucho escepticismo y desconocimiento entorno a la vacunación covid. Por tanto, obligar a un empleado a vacunarse o desvincularlo por no hacerlo, no es lo más prudente.
Probablemente antes que termine este año o partir del próximo; cuando la gente esté más consciente del deber social de vacunación, así como de su propio beneficio al hacerlo; tal vez podría un empleador aventurarse a exigir la vacunación covid con carácter mandatorio.
Por ejemplo, en EE.UU., la Equal Employment Opportunity Commission (EEOC) (máxima autoridad en materia de discriminación laboral) anunció públicamente que los “empleadores pueden legalmente exigir la vacunación tanto de empleados como a solicitantes de empleo”, exceptuando razones religiosas o condiciones personales de salud que impliquen riesgo.
Aun con ese visto bueno de la EEOC, sólo una gran empresa, Delta Airlines, se ha aventurado a exigir vacunación, y no a su personal actual, sino a los de nuevo ingreso. Las demás empresas estadounidenses han preferido campañas orientativas acompañadas de premios o beneficios para el empleado que se vacune
En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una decisión del 8 de abril 2021, en un caso de vacunación para acceso a educación escolar; acaba de establecer que la vacunación es obligatoria, prevaleciendo sobre los derechos individuales; precedente que los expertos entienden será vinculante respecto a la vacunación.
Y muy a pesar de esa jurisprudencia, los estados y gobiernos europeos, como la mayoría del mundo, no han decidido exigir vacunación COVID obligatoria. Han preferido introducir programas de vacunación en sus países con carácter voluntario, junto a compañas exhortativas.
Ni siquiera la OMS, la cual considera que debe ser mandatorio sólo para el personal de salud.
Si aun con todo lo dicho, le interesa hacerlo obligatorio en su empresa, podría usted ampararse en los Arts. 42, 44.1, 46.2 y 88.15 del CT, que se refieren, de un modo u otro, a las obligaciones laborales ante enfermedades contagiosas como COVID.