Consultorio Laboral

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Carlos Hernández Contreras

  1. Tenemos empleados en bares de hoteles, sorprendidos en estado de embriaguez e interviene el Departamento de Seguridad y practica prueba de alcohol en sangre, y se procede al despido justificado. Sin embargo, al llegar la demanda, generalmente el tribunal la acoge “por falta de pruebas”. En aras de mejorar la recolección de evidencia, ¿qué es lo más recomendable? ¿tienen empleadores potestad de practicar una prueba soplada de alcohol? ¿Un informe del Departamento de Seguridad que constate los hechos es suficiente para justificar el despido? ¿Cuál podría ser un parámetro para determinar el estado de embriaguez de una persona, debido a que el CT no contempla porcentajes ni cifras al respecto? ¿a tales fines, podrá utilizarse el parámetro establecido en la nueva ley de tránsito?
    Ni la ley ni la jurisprudencia prohíben las pruebas de alcoholemia. Además, hay oficios y puestos en que es necesario hacerlas a fin de prevenir accidentes. Hay que añadir que implícitamente, los arts. 44.3 y 45.1 del CT comprometen al trabajador a someterse a tales pruebas si razones preventivas o de seguridad lo justifican.

No obstante, téngase en cuenta que hay países, Francia, por ejemplo, en donde se condiciona estas pruebas a que esté prevista en el reglamento interior de trabajo o a que el empleado haya dado su consentimiento. En ese sentido, sugiero lo establezca doblemente: En el manual de personal (si lo hay en la empresa) y a los de nuevo ingreso, con una autorización escrita suscrita por el empleado.

En cuanto al valor probatorio del informe del departamento de seguridad, la jurisprudencia ha establecido que tales evidencias no son, por sí solas, suficientes; sino que deben estar corroboradas por otras pruebas, como testimonios (Leandro Neftalí Cruz vs. Gildan, 3ª SCJ, 28 sep. 2016, # 511).

En cuanto al grado de alcohol, el art. 258 de la nueva Ley de Tránsito 63-17 ha establecido que el grado de alcoholemia no sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/l) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire aspirado. Se trata del mismo grado límite que existe en EE. UU., Francia, Bélgica, etc.

Y médicamente, se considera que ese grado es un estado de “euforia suave, relajación, alegría, locuacidad y disminución de la inhibición”. Por tanto, pienso que por analogía podría aplicarse ese mismo grado como prueba de la embriaguez para justificar un despido. Ahora bien, eso, a fin de cuentas, lo determinará la jurisprudencia.

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