Consultorio Laboral

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¿Es posible el fraccionamiento de las vacaciones? Lo pregunto pues nos ha llegado una dimisión por supuestamente haber violado Art. 177 del CT, que prohíbe dicho fraccionamiento, pero eso lo hemos hecho y acordado toda la vida en nuestra empresa.

El Art. 177 dispone: “Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero, en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana.

Y el Art. 2 del Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre las vacaciones (ratificado por RD mediante Resolución 4528, del 31/8/1965, G.O. 8025), permite “el fraccionamiento de la parte de las vacaciones anuales que exceda de la duración mínima prevista por el presente artículo”. Y ese mismo artículo del citado Convenio 52, establece la duración mínima de las vacaciones será de “6 días laborables, por lo menos”.

A partir de estos textos legales, queda claro que es posible fraccionar las vacaciones, al menos a la mitad. Basta otorgar 6 días (según el Convenio 52 de OIT) o 7 días (según Art. 177 de CT) corridos y el resto hasta completar 14 días, puede fraccionarse por acuerdo entre las partes.

Todo esto es en cuanto al disfrute de vacaciones. En cuanto al pago, el Art. 181 del CT dispone: “El salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior al del inicio de estas, junto con los salarios que a esta fecha hubiera ganado”.

Normalmente, lo que hacen todas las empresas en RD es que pagan completo el excedente vacacional en la fecha aniversario del trabajador, que es cuando se adquiere el derecho a vacaciones, aunque luego no coincida dicho pago con el momento del disfrute de las vacaciones, que generalmente siempre las partes acuerdan fraccionarlo. Así, para alguien que gane 20,000 mensual, el excedente vacacional sería 1,749.78, que es el resultado de aplicar el factor reglamentario 23.83.

A mi parecer, esa práctica es factible legalmente, pues a fin y al cabo el trabajador está recibiendo el excedente vacacional antes del disfrute de sus vacaciones, que las toma fraccionadamente en los meses subsiguientes del mismo año.

Hacerlo de otro modo, sería tedioso y complejo: Habría que estar pagando, por ejemplo, 124.98 pesos (si el empleado percibe 20,000 mensual) por cada día de vacaciones fraccionado, al momento del disfrute; y en adición reportarlo y cotizar a TSS en cada ocasión.

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