Soy parte de una junta que dirige un condominio y nos preocupa el pasivo laboral (pago de prestaciones) de empleados (seguridad y limpieza, todos en TSS), ya que tienen mucho tiempo de antigüedad. Hemos pensado otorgarles préstamos a una tasa blanda, de modo que a su salida pueda ser deducidos de sus prestaciones y puedan llevarse algo de dinero. Sería una forma de reducir ese pasivo laboral que se acumula con el tiempo. ¿Es esto una opción? ¿Sería legal?
Sí, eso es una opción, y se encuentra avalada por la jurisprudencia constante desde el año 2003.
En primer lugar, está el caso Nancy Canario y compartes vs. CODETEL, 3ª SCJ, 21 feb. 2003, # 34; y el caso INDOTEL vs. Héctor Manuel Castillo, 3ª SCJ, 11 feb. 2009, B.J. 1179, pág. 1014.
En ambos casos, quedaron validados con sólidos fundamentos jurídicos los préstamos con garantía sobre las prestaciones laborales otorgados a empleados que se mantienen laborando.
Indirectamente, sirve también como aval para esta opción que están ponderando, el régimen legal de las cooperativas, el cual permite lo mismo que ya reconoce la jurisprudencia.
Luego, como complemento están las siguientes jurisprudencias: 1) caso Tácito Sandoval vs. General Cigar Dominicana, 3ª SCJ, 26 mar. 2003, # 33; 2) caso Producciones Balice vs. Rafael Enrique Rivera, 3ª SCJ, 27 ago. 2003, B.J. 1113, pág. 821; y 3) caso Inversiones Guiro vs. Ramón Antonio Toribio, 3ª SCJ, 17 mar. 2010, B.J. 1192, pág. 931.
En todos estos casos, la jurisprudencia valida los descuentos sobre la liquidación final de las prestaciones laborales, si se constata que el empleado aceptó y consintió en recibir anticipos a sus prestaciones laborales.
En todo esto, lo esencial es contar con el consentimiento del empleado.