Consultorio laboral

Consultorio laboral

Carlos Hernández Contreras

Estamos contratando los servicios de un chileno que ofrecerá sus servicios online desde Chile, pero realmente sus funciones son idénticas a las de otros colaboradores que tenemos aquí en República Dominicana. ¿Cómo hacemos para su registro en la seguridad social y para pagarla a través de nómina?
Esa persona, aun cuando está haciendo una labor idéntica a la de otros colaboradores en territorio dominicano, no está pactando con ustedes (desde el punto de vista legal) un contrato de trabajo regido por las leyes dominicanas, por la sencilla razón de que es un principio universalmente aceptado que las leyes laborales son de carácter territorial; es decir, que las leyes laborales que se aplican a un contrato de trabajo son las del lugar en donde se ejecuta el contrato. Y en este caso, la labor se está ejecutando en Chile, aun cuando el pago lo eroga una empresa en RD.

Lo más práctico, para su empresa dominicana, es que los pagos a esa persona se asienten contablemente como servicios profesionales independientes, y fiscalmente como gastos internacionales, pagando – en República Dominicana – los tributos que correspondan a ese tipo de erogaciones.

No sería posible pagarle como parte de la nómina del personal, ni tampoco sería posible afiliarlo a la seguridad social dominicana, a menos que él venga a RD, realice todos los trámites de lugar, se le expida una visa de trabajo y luego retorne a Chile y trabaje desde allá.

De otra parte, no parece factible que una empresa dominicana pueda registrarse como empleadora dentro del sistema de seguridad social chileno; o sea que, no me parece viable que se pueda pactar un contrato de trabajo allá en Chile con una empresa dominicana que no tiene operaciones y registros en Chile.

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