CONSULTORIO LABORAL. Cancelación laboral

CONSULTORIO LABORAL. Cancelación laboral

1. Tenía 10 años y 6 meses (10 Mayo 2004 – 10 Octubre 2014) trabajando ininterrumpidamente para una empresa del Estado (nombrado), y el 25 de octubre cuando me propuse cobrar mi cheque simplemente se me informó que no salió el mismo; recibí una llamada de la Encargado del Depto. RRHH y me informó que desde la fecha indicada ya no pertenecía a la empresa. Fecha continua solicite una certificación laboral (es el único documento que tengo que confirma que me cancelaron). ¿Qué usted me recomienda hacer?

Lo primero que debe usted aclarar es cuál es la ley laboral aplicable en su caso. El CT “no se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la ley o de los estatutos especiales aplicable. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.” (PF III del CT).

Si su empleador era una entidad a la cual no se le aplica el CT, entonces cae bajo el régimen de la Ley 41-08 de Función Pública, la cual prevé varias categorías de servidores públicos: Los de libre nombramiento y remoción, los funcionarios de carrera, los servidores de estatutos simplificados, y los empleados temporales (Art. 18, Ley 41-08). Además de estos funcionarios, la nueva ley destina un artículo a los “cargos de confianza”, compuesto por “secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades” (Art. 21, Ley 41-08).

Para los casos de destitución, esa ley prevé agotar una Conciliación ante una Comisión de Personal ad hoc (ad hoc quiere decir creada especialmente para conocer cada caso que se presente) integrada por un representante del Ministerio de Administración Pública, un representante de la institución en donde se generó la reclamación y el empleado o funcionario que presentó la reclamación o su representante. Y si el asunto no se soluciona en esa fase, podrá interponerse un Recurso de Reconsideración ante la misma Comisión de Personal que conoció el caso como Conciliación.

Mi sugerencia es que se visite el MAP, plantee su caso y describa los pormenores de nombramiento y puesto, que permitirá definir el tipo de empleado público que es usted.

 

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