1. Tenemos una colaboradora que nos envió por correo electrónico su carta de renuncia (adjunta), pero se encuentra fuera del país. No sabemos si tiene pensado regresar, pero queremos saber qué pasa en este caso con sus derechos adquiridos y cualquier otra implicación legal que lleve este caso.
En un caso así, sugiero comunicar al MT la terminación del contrato de trabajo, anexando el email y la carta de renuncia. Luego debes darle de baja en TSS y más luego (opcional), dentro de los primeros 5 días del próximo mes, debes comunicar su salida en el SIRLA a través del formulario DGT-4.
En cuanto al pago de los derechos adquiridos, puede hacerlo vía transferencia bancaria a la misma cuenta en donde se le hacían los pagos de salarios. Y una vez hecho ese pago, le podría dirigir un email informándole sobre el pago y detallándole montos y conceptos.
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En un caso así, no se tendría un recibo de descargo firmado por el empleado, pero eso es intrascendente, pues la transferencia de pago equivale a constancia de pago.
2. Un empleado cometió una falta bien grave, causándonos perjuicios materiales. Y fue intencional. El problema es que el hecho ocurrió a las 11:00pm. Pero cuando se comunicó el despido, tanto el empleado como al MT, se puso que el hecho ocurrió a las 11:00am. ¿El caso está perdido por eso sólo hecho? ¿Qué opciones tenemos, pues ya se nos venció el plazo de 48 horas?
Ese error es intrascendente, siempre y cuando mediante otros medios de prueba (testigos, emails, etc.) se evidencie que los hechos ocurrieron a las 11:00pm. En materia laboral hay una primacía de los hechos sobre lo escrito, sumado al principio de la libertad de pruebas.